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Document 62015TN0143

Asunto T-143/15: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2015 — España/Comisión

OJ C 178, 1.6.2015, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/19


Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2015 — España/Comisión

(Asunto T-143/15)

(2015/C 178/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: M. Sampol Pucurull y M. García-Valdecasas Dorrego, Abogados del Estado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule parcialmente la decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la medida en que excluyen:

1.

las ayudas percibidas por España, correspondientes a la Comunidad de Andalucía, por un total de 3 5 86  250,48 euros más 1 8 66  977,31 euros (ayudas directas disociadas) en los ejercicios financieros 2009 y 2010.

2.

los gastos efectuados por el Reino de España, correspondientes a la Comunidad de Castilla y León en la cantidad de 2 1 23  619,66 euros (1  479,90 euros + 9 78  849,95 euros +  12  597,37 euros +  1  720,85 euros +  1 0 96  710,18 euros +  32  261,41 euros) correspondientes al concepto «Desventajas naturales» y «Medidas agroambientales» ejercicios presupuestarios años 2010 y 2011, y

condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

A juicio del Reino de España procede declarar la nulidad de la decisión impugnada por los siguientes motivos:

1.

La corrección impuesta a tanto alzado por un importe neto de 5 4 53  227,79 euros (ayudas directas disociadas) es contraria a los artículos 27.1 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo 3 y 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013, por dos motivos:

Porque la Comisión ha interpretado incorrectamente el artículo 27 del Reglamento (CE) no 796/2004, en la medida en que el hecho de que los resultados de la muestra aleatoria durante los años 2008 y 2009 fueran peores que los resultados de la muestra de riesgo, no supone una infracción de este artículo, y por lo tanto no constituyen una infracción del Derecho de la Unión que excluya una financiación del gasto agrícola conforme a los artículos 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013.

Porque la Comisión no podía razonablemente concluir que se vulneraba el artículo 27 del Reglamento (CE) no 796/2004 porque las pruebas presentadas por el Reino de España en el procedimiento de comprobación justificaron que se aplicó un análisis apropiado y que se adoptaron las medidas adecuadas para mejorar la selección basada en el riesgo, y por lo tanto no constituye una infracción del Derecho de la Unión que excluya una financiación del gasto agrícola conforme a los artículos 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013.

2.

La corrección impuesta por un total de 2 1 23  619,66 euros («Desventajas naturales» y «Medidas agroambientales») debe anularse por los siguientes motivos:

Infringe el artículo 10, apartados 2 y 4, y el artículo 14, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1975/20065, al considerar la Comisión que el Reino de España había incumplido sus obligaciones en materia de controles porque no había procedido, por lo que respecta a las medidas «Dificultades naturales» y «Medidas agroambientales», al recuento de animales durante los controles efectuados sobre el terreno en relación con dichas ayudas. Este motivo se divide en dos partes, al considerar el Reino de España que:

a)

La obligación de recuento de los animales durante los controles sobre el terreno en concepto de la ayuda para el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de Castilla y León es contraria al carácter de continuidad del criterio de coeficiente de carga y al principio de igualdad de trato y

b)

Que la Comisión interpretó el artículo 10, apartados 2 y 4, en relación con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1975/2006 de manera errónea, al considerar que el sistema de control español no era adecuado para verificar el cumplimiento del criterio de carga.

Infringe el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1082/2003, y el artículo 26, apartado 2, letra b) del Reglamento (CE) no 796/2004, en la medida en que el Reino de España cuenta con unas bases de datos de ganado bovino, ovino y caprino fiables, que, además, actualiza de manera continua y en la forma establecida.

Vulnera el artículo 31, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1290/2005 al ser manifiestamente desproporcionada al establecerse un corrección financiera del 5 % por las medidas afectadas por la investigación. La corrección financiera es desproporcionada ya que de ser cierta la infracción imputada a las autoridades españolas, la decisión adoptada va más allá de lo adecuado y necesario para proteger los intereses financieros de la Unión.


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