EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CN0292

Asunto C-292/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vergabekammer Südbayern (Alemania) el 16 de junio de 2015 — Hörmann Reisen GmbH/Stadt Augsburg, Landkreis Augsburg

OJ C 294, 7.9.2015, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vergabekammer Südbayern (Alemania) el 16 de junio de 2015 — Hörmann Reisen GmbH/Stadt Augsburg, Landkreis Augsburg

(Asunto C-292/15)

(2015/C 294/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Vergabekammer Südbayern

Partes en el procedimiento principal

Solicitante: Hörmann Reisen GmbH

Oponentes: Stadt Augsburg, Landkreis Augsburg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿En un procedimiento de licitación con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1370/2007 (1) en relación con la Directiva 2004/18/CE (2) o con la Directiva 2014/24/UE (3) sólo son de aplicación las disposiciones de dichas directivas, de manera que no deben aplicarse las disposiciones del Reglamento (CE) no 1370/2007 que diverjan de ellas?

2)

¿La licitud de la adjudicación de subcontratos en un procedimiento de licitación con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1370/2007 en relación con la Directiva 2004/18/CE o con la Directiva 2014/24/UE se rige, en consecuencia, exclusivamente por las normas desarrolladas por el Tribunal de Justicia en relación con la Directiva 2004/18/CE y por lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, o, por el contrario, un poder adjudicador puede imponer a los licitadores en un procedimiento de licitación de este tipo un porcentaje mínimo de prestación propia (en función de los kilómetros del itinerario) con arreglo al artículo 4, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1370/2007?

3)

En caso de que el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1370/2007 sea aplicable a los procedimientos de licitación con arreglo al artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento en relación con la Directiva 2004/18/CE o con la Directiva 2014/24/UE, ¿el poder adjudicador tiene libertad para establecer la cuota de prestación propia, en vista de lo dispuesto en el decimonoveno considerando del Reglamento (CE) no 1370/2007, de manera que puede estar justificada la imposición por el poder adjudicador de una cuota de prestación propia del 70 % en función de los kilómetros del itinerario?


(1)  Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo (DO L 315, p. 1).

(2)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).

(3)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94, p. 65).


Top