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Asunto C-180/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nacka tingsrätt, Mark- och miljödomstolen (Suecia) el 21 de abril de 2015 — Borealis AB y otros/Naturvårdsverket
Case C-180/15: Request for a preliminary ruling from the Nacka tingsrätt, Mark- och miljödomstolen (Sweden) lodged on 21 April 2015 — Borealis Ab and Others v Naturvårdsverket
Asunto C-180/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nacka tingsrätt, Mark- och miljödomstolen (Suecia) el 21 de abril de 2015 — Borealis AB y otros/Naturvårdsverket
OJ C 205, 22.6.2015, p. 21–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Nacka tingsrätt, Mark- och miljödomstolen (Suecia) el 21 de abril de 2015 — Borealis AB y otros/Naturvårdsverket
(Asunto C-180/15)
(2015/C 205/30)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Nacka tingsrätt, Mark- och miljödomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Borealis AB, Stenungsund, Kubikenborg Aluminium AB, Yara AB, SSAB EMEA AB, Lulekraft AB, Värmevärden i Nynäshamn AB, Cementa AB, Höganäs Sweden AB
Demandada: Naturvårdsverket
Cuestiones prejudiciales
1) |
Al calcular el factor de corrección intersectorial para el sector de la industria, ¿es compatible con el artículo 10 bis, apartados 1 y 4, de la Directiva sobre el comercio (1) incluir todas las emisiones que se generan en la combustión de gases residuales para la producción de electricidad en el lote de subasta y no en la cantidad máxima para la industria, a pesar de que las emisiones generadas por los gases residuales dan derecho a una asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis, apartado 1, de la Directiva sobre el comercio? |
2) |
Al calcular el factor de corrección intersectorial para el sector de la industria, ¿es compatible con el artículo 10 bis, apartados 1 y 4, de la Directiva sobre el comercio incluir en el lote de subasta y no en la cantidad máxima para la industria todas las emisiones generadas en la producción de calor en instalaciones de cogeneración para su posterior entrega a instalaciones RCDE, a pesar de que las emisiones generadas en la producción de calor dan derecho a una asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis, apartado 4, de la Directiva sobre el comercio? |
3) |
En caso de respuesta negativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿es correcto el cálculo de la cuota correspondiente a la industria (34,78 %) dentro del total de las emisiones en el período de referencia? |
4) |
La Decisión 2013/448/UE de la Comisión (2), ¿es inválida y contraria al artículo 10 bis, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva sobre el comercio porque el cálculo de la cantidad máxima para la industria por parte de la Comisión supone que deba aplicarse un factor de corrección intersectorial en todo caso, y no solamente «si resulta necesario»? |
5) |
¿Se ha determinado la referencia de producto para el metal caliente de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva sobre el comercio, habida cuenta de que el punto de partida a la hora de definir los principios conforme a los cuales se establecerán los parámetros de referencia ex ante será el promedio de los resultados de las instalaciones que constituyan el 10 % de las instalaciones más eficaces en el sector relevante? |
6) |
Al proceder a la asignación gratuita de derechos de emisión por la entrega de calor a los hogares privados, ¿es compatible con el artículo 10 bis, apartado 4, de la Directiva sobre el comercio no asignar derechos gratuitos por el calor que se exporta a los hogares privados? |
7) |
En el contexto de una solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión, ¿es compatible con el anexo IV de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE (3), como ha hecho la Naturvårdsverket, no indicar todas las emisiones de gas con efecto invernadero en relación con la producción de calor que se exporta a los hogares privados? |
8) |
Al proceder a la asignación gratuita de derechos de emisión por la entrega de calor a los hogares privados, ¿es compatible con el artículo 10 bis, apartados 1 y 4, de la Directiva sobre el comercio y con el artículo 10, apartado 3, de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE no asignar derechos de emisión gratuitos adicionales por las emisiones fósiles que superan la asignación que se atribuye por el calor que se entrega a los hogares privados? |
9) |
En el contexto de una solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión, ¿es compatible con el anexo IV de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE, como ha hecho la Naturvårdsverket, ajustar las cifras indicadas en la solicitud de modo que las emisiones de gas con efecto invernadero referidas a la combustión de gases residuales se equiparen con las relativas a la combustión de gas natural? |
10) |
¿Implica el artículo 10, apartado 8, de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE que un titular de actividad no pueda obtener una asignación gratuita de derechos de emisión por el consumo de calor en una subinstalación con referencia de calor, calor que ha sido producido en otra subinstalación con referencia de combustible? |
11) |
En caso de respuesta afirmativa a la décima cuestión, ¿es el artículo 10, apartado 8, de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE contrario al artículo 10 bis, apartado 1, de la Directiva sobre el comercio? |
12) |
Al proceder a la asignación gratuita de derechos de emisión por el consumo de calor, ¿es compatible con la Directiva sobre el comercio y con los documentos de directrices no 2 y no 6 tomar en consideración, al realizar la apreciación, de qué fuente de calor procede el calor consumido? |
13) |
La Decisión de la Comisión 2013/448/UE, ¿es inválida y contraria al artículo 290 TFUE y al artículo 10 bis, apartados 1 y 5, de la Directiva sobre el comercio, habida cuenta de que modifica el método de cálculo del artículo 10 bis, apartado 5, párrafo segundo, letras a) y b), de dicha Directiva al excluir de la base de cálculo las emisiones que se generan en relación con la combustión de gases residuales y la cogeneración, a pesar de que la asignación gratuita de derechos de emisión por este concepto está autorizada de conformidad con el artículo 10 bis, apartados 1 y 4, de la Directiva sobre el comercio y de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE? |
14) |
¿Debe considerarse que el calor medible en forma de vapor procedente de una instalación RCDE que se entrega a una red de vapor con varios consumidores de vapor, entre los cuales se encuentra por lo menos una instalación no incluida en el RCDE, constituye una subinstalación con referencia de calor con arreglo al artículo 3, letra c), de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE? |
15) |
¿Inciden en la respuesta que deba darse a la cuestión decimocuarta:
|
16) |
Si la respuesta a la cuestión decimocuarta depende de las circunstancias del caso concreto, ¿qué circunstancias son entonces relevantes? |
(1) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).
(2) Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2013 relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE (DO L 240, p. 27).
(3) Decisión de la Comisión de 27 de abril de 2011 por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE (DO L 130, p. 1).