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Document 62015CA0596

Asuntos acumulados C-596/15 P y C-597/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de noviembre de 2017 — Bionorica SE (C-596/15 P) y Diapharm GmbH & Co. KG (C-597/15 P) / Comisión Europea [Recurso de casación — Salud pública — Protección de los consumidores — Reglamento (CE) n.° 1924/2006 — Declaraciones de propiedades saludables en los alimentos — Artículo 13, apartado 3 — Lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables en los alimentos — Sustancias botánicas — Declaraciones suspendidas de propiedades saludables — Recurso por omisión — Artículo 265 TFUE — Definición de la posición de la Comisión Europea — Interés en ejercitar la acción — Legitimación]

OJ C 22, 22.1.2018, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de noviembre de 2017 — Bionorica SE (C-596/15 P) y Diapharm GmbH & Co. KG (C-597/15 P) / Comisión Europea

(Asuntos acumulados C-596/15 P y C-597/15 P) (1)

([Recurso de casación - Salud pública - Protección de los consumidores - Reglamento (CE) n.o 1924/2006 - Declaraciones de propiedades saludables en los alimentos - Artículo 13, apartado 3 - Lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables en los alimentos - Sustancias botánicas - Declaraciones suspendidas de propiedades saludables - Recurso por omisión - Artículo 265 TFUE - Definición de la posición de la Comisión Europea - Interés en ejercitar la acción - Legitimación])

(2018/C 022/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes en casación: Bionorica SE (C-596/15 P) y Diapharm GmbH & Co. KG (C-597/15 P) (representantes: M. Weidner, T. Guttau y N. Hußmann, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: S. Grünheid y M. Wilderspin, agentes)

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2015, Bionorica/Comisión (T-619/14, no publicado, EU:T:2015:723).

2)

Desestimar por inadmisible el recurso por omisión interpuesto por Bionorica SE en el asunto T-619/14.

3)

Desestimar el recurso de casación interpuesto en el asunto C-597/15 P.

4)

Bionorica y la Comisión Europea cargarán con sus costas respectivas, tanto de primera instancia en el asunto T-619/14 como de casación en el asunto C-596/15 P.

5)

Condenar a Diapharm GmbH & Co. KG a cargar con las costas del recurso de casación del asunto C-597/15 P.


(1)  DO C 16 de 18.1.2016.


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