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Document 62015CA0070

Asunto C-70/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Emmanuel Lebek/Janusz Domino [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Artículo 34, punto 2 — Demandado que no comparece — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Motivos de denegación — No entrega al demandado rebelde de la cédula de emplazamiento con tiempo suficiente — Concepto de «recurso» — Demanda tendente a la exención de la preclusión — Reglamento (CE) n.° 1393/2007 — Artículo 19, apartado 4 — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Plazo de admisibilidad de la demanda tendente a la exención de la preclusión]

DO C 335 de 12.9.2016, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 335/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Emmanuel Lebek/Janusz Domino

(Asunto C-70/15) (1)

([Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Artículo 34, punto 2 - Demandado que no comparece - Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales - Motivos de denegación - No entrega al demandado rebelde de la cédula de emplazamiento con tiempo suficiente - Concepto de «recurso» - Demanda tendente a la exención de la preclusión - Reglamento (CE) n.o 1393/2007 - Artículo 19, apartado 4 - Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales - Plazo de admisibilidad de la demanda tendente a la exención de la preclusión])

(2016/C 335/15)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Emmanuel Lebek

Demandada: Janusz Domino

Fallo

1)

El concepto de «[recurso]» que figura en el artículo 34, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que también incluye la demanda tendente a la exención de la preclusión cuando haya expirado el plazo para interponer un recurso ordinario.

2)

El artículo 19, apartado 4, último párrafo, del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que excluye la aplicación de las disposiciones del Derecho nacional relativas al régimen de las demandas tendentes a la exención de la preclusión si ha expirado el plazo de admisión de tales demandas, tal como se determina en la comunicación de un Estado miembro a la que se refiere dicha disposición.


(1)  DO C 171 de 26.5.2015.


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