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Document 62014TN0481

Asunto T-481/14: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2014 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/IET

OJ C 351, 6.10.2014, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/10


Recurso interpuesto el 20 de junio de 2014 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/IET

(Asunto T-481/14)

2014/C 351/12

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo), y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: E. Siouti y M. Sfyri, abogados)

Demandada: Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del demandado de otorgar el contrato relativo al anuncio de licitación notificado a la demandante en su escrito de 11 de abril de 2014 y cualesquiera otras decisiones del demandado relacionadas con dicho asunto, incluida la decisión de otorgar el contrato al adjudicatario (que no fue notificada a las demandantes).

Anule la decisión del Director del IET de 25 de abril de 2014, por la que se niega a revelar la formación del comité de evaluación.

Condene al demandado a abonar a las demandantes una indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de 1 58  430,40 euros por el lucro cesante padecido al no recibir la adjudicación del contrato en el contexto de la licitación.

Condene al demandado a reembolsar a las demandantes las costas procesales causadas y demás gastos que deban atender en relación con el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en el hecho de que el demandado confundió los criterios de selección y los de adjudicación, por lo que infringió el artículo 110 del Reglamento sobre normas financieras (1) y el artículo 149 del Reglamento Delegado (2).

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 105 y 113 del Reglamento sobre normas financieras y el artículo 138 del Reglamento Delegado, por cuanto el demandado utilizó criterios desconocidos, que no se encuentran en el pliego de condiciones, al evaluar las ofertas, e incumplió su obligación de especificar los criterios de adjudicación y su correspondiente ponderación o, en su caso, el orden de importancia decreciente. Las demandantes alegan además que el demandado se basó en un sistema de puntuación discreto y discontinuo, que ocasionó distorsiones y errores en la evaluación.

3.

Tercer motivo, basado en que el demandado incurrió en varios errores manifiestos de apreciación.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 2, apartado 3, y 8 del Reglamento 1049/2001 (3) debido a la negativa a revelar la formación del comité de evaluación, que habría permitido que las demandantes comprobaran la falta de conflicto de intereses.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).

(2)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


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