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Document 62014TN0481
Case T-481/14: Action brought on 20 June 2014 — European Dynamics Luxembourg and Evropaïki Dynamiki v EIT
Asunto T-481/14: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2014 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/IET
Asunto T-481/14: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2014 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/IET
OJ C 351, 6.10.2014, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/10 |
Recurso interpuesto el 20 de junio de 2014 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/IET
(Asunto T-481/14)
2014/C 351/12
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo), y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: E. Siouti y M. Sfyri, abogados)
Demandada: Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del demandado de otorgar el contrato relativo al anuncio de licitación notificado a la demandante en su escrito de 11 de abril de 2014 y cualesquiera otras decisiones del demandado relacionadas con dicho asunto, incluida la decisión de otorgar el contrato al adjudicatario (que no fue notificada a las demandantes). |
— |
Anule la decisión del Director del IET de 25 de abril de 2014, por la que se niega a revelar la formación del comité de evaluación. |
— |
Condene al demandado a abonar a las demandantes una indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de 1 58 430,40 euros por el lucro cesante padecido al no recibir la adjudicación del contrato en el contexto de la licitación. |
— |
Condene al demandado a reembolsar a las demandantes las costas procesales causadas y demás gastos que deban atender en relación con el presente recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el hecho de que el demandado confundió los criterios de selección y los de adjudicación, por lo que infringió el artículo 110 del Reglamento sobre normas financieras (1) y el artículo 149 del Reglamento Delegado (2). |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 105 y 113 del Reglamento sobre normas financieras y el artículo 138 del Reglamento Delegado, por cuanto el demandado utilizó criterios desconocidos, que no se encuentran en el pliego de condiciones, al evaluar las ofertas, e incumplió su obligación de especificar los criterios de adjudicación y su correspondiente ponderación o, en su caso, el orden de importancia decreciente. Las demandantes alegan además que el demandado se basó en un sistema de puntuación discreto y discontinuo, que ocasionó distorsiones y errores en la evaluación. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el demandado incurrió en varios errores manifiestos de apreciación. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 2, apartado 3, y 8 del Reglamento 1049/2001 (3) debido a la negativa a revelar la formación del comité de evaluación, que habría permitido que las demandantes comprobaran la falta de conflicto de intereses. |
(1) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).
(2) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).