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Document 62014TN0392
Case T-392/14: Action brought on 4 June 2014 — Gutser v Commission
Asunto T-392/14: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2014 — Gutser/Comisión
Asunto T-392/14: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2014 — Gutser/Comisión
OJ C 245, 28.7.2014, p. 28–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/28 |
Recurso interpuesto el 4 de junio de 2014 — Gutser/Comisión
(Asunto T-392/14)
2014/C 245/38
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Gutser, SA (Barcelona, España) (representantes: J. C. García Muñoz, J. I. Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz y J. Corral García, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión impugnada. |
— |
Condene a la Comisión a la totalidad de las costas que se deriven del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que el asunto T-515/13, Comisión/España, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados contratos de arrendamiento financiero, también conocidos como sistema español de arrendamiento fiscal.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la decisión impugnada incurre en vicios sustanciales de forma y en vulneración de los artículos 20, 21 y 41.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al haber sido dictada como consecuencia de un procedimiento de investigación en el que ha existido irregularidades sustanciales. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación de los artículos 107 y 108 TFUE, al considerar que las medidas objeto del litigio constituyen una ayuda de Estado, al no haberse probado su selectividad. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación de los artículos 107 y 108 TFUE, al considerar que las medidas objeto del litigio constituyen una ayuda de Estado, al no haberse probado su incidencia en el tráfico intracomunitario. |
4. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión ha cometido un error de Derecho que vulnera el artículo 107 del Tratado al identificar como beneficiario de una eventual ayuda a los inversores. Además, la decisión incurre en falta de motivación. |
5. |
Quinto motivo, basado en el error de Derecho cometido al ordenar la recuperación de la ayuda en violación de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad de trato, así como del artículo 14 del reglamento (CE) no 659/1999. |