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Document 62014TA0719

Asunto T-719/14: Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2016 — Tri Ocean Energy/Consejo («Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Error de apreciación»)

OJ C 392, 24.10.2016, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/29


Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2016 — Tri Ocean Energy/Consejo

(Asunto T-719/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Error de apreciación»))

(2016/C 392/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tri Ocean Energy (El Cairo, Egipto) (representantes: B. Kennelly, Barrister, P. Saini, QC, y N. Sheikh, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y A. Vitro, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de la Decisión de Ejecución 2014/678/PESC del Consejo, de 26 de septiembre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2014, L 283, p. 59), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1013/2014 del Consejo, de 26 de septiembre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2014, L 283, p. 9), en la medida en que estos actos afectan a la demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución 2014/678/PESC del Consejo, de 26 de septiembre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1013/2014 del Consejo, de 26 de septiembre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que afectan a Tri Ocean Energy.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Tri Ocean Energy.


(1)  DO C 448 de 15.12.2014.


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