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Document 62014CN0179

Asunto C-179/14: Recurso interpuesto el 10 de abril de 2014 — Comisión/Hungría

OJ C 202, 30.6.2014, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/10


Recurso interpuesto el 10 de abril de 2014 — Comisión/Hungría

(Asunto C-179/14)

2014/C 202/12

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Tokár y E. Montaguti, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Declare que Hungría ha infringido la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, (1) al introducir y mantener el sistema de la tarjeta SZÉP, regulado mediante el Decreto 55/2011, de 12 de abril, y modificado por la Ley CLVI de 2011, en la medida en que:

el artículo 13 del Decreto relativo a la tarjeta SZÉP, interpretado conjuntamente con el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Ley XCVI de 1993, el artículo 2, letra b), de la Ley CXXXII de 1997 y los artículos 1, 2, apartados 1 y 2, 55, apartados 1 y 3, y 64, apartado 1, de la Ley IV de 2006, excluye la posibilidad de que las sucursales de empresas emitan la tarjeta SZÉP, infringiendo de este modo lo dispuesto en el artículo 14, número 3, y en el artículo 15, apartado 2, letra b), de la Directiva 2006/123;

el artículo 13 del Decreto relativo a la tarjeta SZÉP, interpretado conjuntamente con los artículos 1, 2, apartados 1 y 2, 55, apartados 1 y 3, y 64, apartado 1, de la Ley IV de 2006, el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Ley XCVI de 1993 y el artículo 2, letra b), de la Ley CXXXII de 1997, no reconoce, a efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13, letras a), b) y c), del Decreto relativo a la tarjeta SZÉP, la actividad de aquellos grupos de empresas cuya matriz no sea una sociedad constituida con arreglo al Derecho húngaro y cuyos miembros no revistan la forma de sociedad de Derecho húngaro, infringiendo de este modo lo dispuesto en el artículo 15, apartados 1, 2, letra b), y 3, de la Directiva 2006/123;

el artículo 13 del Decreto relativo a la tarjeta SZÉP, interpretado conjuntamente con los artículos 1, 2, apartados 1 y 2, 55, apartados 1 y 3, y 64, apartado 1, de la Ley IV de 2006, el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Ley XCVI de 1993 y el artículo 2, letra b), de la Ley CXXXII de 1997, mantiene la posibilidad de que los bancos y otras instituciones de crédito emitan la tarjeta SZÉP, ya que sólo estos establecimientos pueden cumplir los requisitos del artículo 13 del Decreto, infringiendo de este modo lo dispuesto en el artículo 15, apartados 1, 2, letra d), y 3, de la Directiva 2006/123;

el artículo 13 del Decreto relativo a la tarjeta SZÉP contraviene el artículo 16 de la Directiva 2006/123 por exigir la existencia de un establecimiento húngaro para la emisión de la tarjeta SZÉP.

2.

A título subsidiario, declare que el sistema de la tarjeta SZÉP instituido por el Decreto 55/2011, de 12 de abril, contraviene los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, en la medida en que los preceptos de la Directiva 2006/123 citados en el punto 1 no resulten aplicables a las disposiciones mencionadas en ese punto.

3.

Declare que el sistema de vales Erzsébet regulado mediante la Ley CLVI de 2011 y la Ley CIII de 2012, que establece un monopolio a favor de organismos públicos en el ámbito de la emisión de vales de comidas frías y que entró en vigor sin verse precedido de un período transitorio adecuado o de las necesarias medidas transitorias, contraviene los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, en la medida en que los artículos 1, 5 y 477 de la Ley CLVI de 2011 y los artículos 2, apartados 1 y 2, 6 y 7 de la Ley CIII de 2012 establecen restricciones desproporcionadas.

4.

Condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

En 2011, Hungría modificó la normativa relativa a la emisión de vales de comidas frías y calientes, tiempo libre y ocio concedidos por los empresarios a los trabajadores, que tienen la consideración de percepciones extrasalariales y quedan sujetos, en consecuencia, a un régimen fiscal y de seguridad social más beneficioso. Esta nueva normativa entró en vigor el 1 de enero de 2012 sin un periodo transitorio adecuado. Con anterioridad a estas modificaciones, la normativa nacional no establecía condiciones específicas o especiales en relación con la emisión de tales vales de comidas o con la forma de los mismos. A raíz de la introducción de tales modificaciones una institución pública, la Magyar Nemzeti Üdülési Alapítvány (Fundación Nacional Húngara del Ocio), disfruta de una posición de monopolio por lo que se refiere a la emisión de vales de comidas calientes en soporte papel y de vales de comidas frías en soporte papel o electrónico. Asimismo, la normativa impone condiciones especialmente rigurosas a la emisión de vales de comidas calientes, tiempo libre y ocio que ya sólo podían expedirse en formato electrónico. Las medidas impugnadas han llevado a la exclusión de operadores presentes en este mercado desde hace años, representan una limitación a la entrada en el mercado de nuevos operadores e impiden la libre prestación de servicios. Asimismo, el sistema relativo a la tarjeta SZÉP establece de facto una reserva del mercado a favor de tres grandes grupos bancarios constituidos con arreglo al Derecho húngaro, mientras que la emisión de vales Erzsébet únicamente es posible en el marco de un monopolio estatal. El hecho de que los ingresos de la institución pública que disfruta del monopolio se destinen a sufragar gastos sociales no justifica suficientemente las limitaciones introducidas. De conformidad con las pertinentes disposiciones del Tratado FUE y de la Directiva 2006/123, únicamente es posible introducir limitaciones al libre establecimiento y a la libre prestación de servicios cuando éstas no sean discriminatorias y resulten de interés general y siempre que se cumplan los requisitos de necesidad y proporcionalidad.


(1)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36).


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