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Document 62013TN0625

Asunto T-625/13: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2013 — The Tea Board/OAMI — Delta Lingerie (Darjeeling collection de lingerie)

OJ C 45, 15.2.2014, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/37


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2013 — The Tea Board/OAMI — Delta Lingerie (Darjeeling collection de lingerie)

(Asunto T-625/13)

2014/C 45/65

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: The Tea Board (Calcuta, India) (representante: A. Nordemann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Delta Lingerie (Cachan, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de septiembre de 2013 dictada en el asunto R 1502/2012-2.

Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa de color verde que contiene el elemento denominativo «Darjeeling collection lingerie» para las clases 25, 35 y 38 — Solicitud de marca comunitaria no9 466 228

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria colectiva no4 325 718 de la marca denominativa «DARJEELING» para productos de la clase 30; Registro de marca comunitaria colectiva no8 674 327 de la marca figurativa que contiene el elemento denominativo «DARJEELING»

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria.


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