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Document 62013TN0433

Asunto T-433/13: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2013 — Petropars Iran y otros/Consejo

OJ C 313, 26.10.2013, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 313/31


Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2013 — Petropars Iran y otros/Consejo

(Asunto T-433/13)

2013/C 313/58

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Petropars Iran Co. (Kish Island, Irán); Petropars Oilfields Services Co. (Kish Island); Petropars Aria Kish Operation and Management Co. (Teherán, Irán), y Petropars Resources Engineering Kish Co. (Teherán) (representantes: S. Zaiwalla, Solicitor, P. Reddy, Solicitor, R. Blakeley, Barrister, y Z. Burbeza, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule las menciones 1 a 4 del anexo II.I.B. de la Decisión 2013/270 (1) y las menciones 1 a 4 del anexo II.I.B. del Reglamento 522/2013. (2)

Declare que el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413 (3) y el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento 267/2012 (4) no son aplicables a los demandantes.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas derivadas del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la designación de los demandantes a través de la Decisión 2013/270/PESC del Consejo y del Reglamento de Ejecución (EU) no 522/2013 del Consejo carece de fundamento jurídico, ya que la razón dada para designar a cada uno de los demandantes («Filial de [una] entidad designada») no es uno de los criterios para figurar en el Reglamento 267/2012 del Consejo o en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo.

2)

Segundo motivo, basado en que, en la medida en que el Consejo afirmó haber actuado con arreglo al artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento 267/2012 o al artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413, la designación de los demandantes es ilegal porque: 1) los criterios sustantivos para la designación recogidos en las citadas disposiciones no concurren en el caso de ninguno de los demandantes, y/o el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación al determinar si concurrían o no los criterios; y 2) el Consejo designó a los demandantes basándose en pruebas insuficientes para determinar si concurrían los criterios y, por consiguiente, incurrió en (otro) error manifiesto de apreciación.

3)

Tercer motivo, basado en que, en la medida en que el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento 267/2012 y/o el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413 permiten la designación de los demandantes únicamente sobre la base de que son filiales de las entidades designadas (entidades que, a su vez, son filiales de entidades designadas no acusadas de ningún acto ilegal), dichos artículos son ilícitos al ser contrarios al principio de proporcionalidad y debería declararse que no son aplicables a los demandantes.

4)

Cuarto motivo, mediante el que se alega que la designación de los demandantes vulnera en cualquier caso sus derechos y libertades fundamentales con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales o como parte del Derecho de la Unión Europea, incluyendo el derecho a comerciar y a desarrollar sus actividades mercantiles y a disfrutar de la posesión pacífica de sus bienes y/o viola el principio de proporcionalidad. La designación supone además una violación del principio de precaución y de los principios de protección del medio ambiente y de la salud y seguridad humanas, puesto que puede causar graves daños a la salud y la seguridad de los trabajadores iraníes comunes y al medio ambiente.

5)

Quinto motivo, mediante el que se alega que, al adoptar la Decisión 2013/270/PESC y el Reglamento de Ejecución (EU) no 522/2013, en la medida en que ambos instrumentos se aplican a los demandantes, el Consejo ha violado las exigencias de procedimiento i) de notificar individualmente a los demandantes (demandantes tercero y cuarto) su designación; ii) de proporcionar (a todos los demandantes) una motivación adecuada y suficiente, y iii) de respetar el derecho de defensa de los demandantes y su derecho a la tutela judicial efectiva.


(1)  Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 156, p. 10).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 522/2013 del Consejo, de 6 de junio 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 156, p. 3).

(3)  Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39).

(4)  Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1).


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