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Document 62013TN0433
Case T-433/13: Action brought on 20 August 2013 — Petropars Iran and Others v Council
Asunto T-433/13: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2013 — Petropars Iran y otros/Consejo
Asunto T-433/13: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2013 — Petropars Iran y otros/Consejo
OJ C 313, 26.10.2013, p. 31–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/31 |
Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2013 — Petropars Iran y otros/Consejo
(Asunto T-433/13)
2013/C 313/58
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Petropars Iran Co. (Kish Island, Irán); Petropars Oilfields Services Co. (Kish Island); Petropars Aria Kish Operation and Management Co. (Teherán, Irán), y Petropars Resources Engineering Kish Co. (Teherán) (representantes: S. Zaiwalla, Solicitor, P. Reddy, Solicitor, R. Blakeley, Barrister, y Z. Burbeza, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule las menciones 1 a 4 del anexo II.I.B. de la Decisión 2013/270 (1) y las menciones 1 a 4 del anexo II.I.B. del Reglamento 522/2013. (2) |
— |
Declare que el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413 (3) y el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento 267/2012 (4) no son aplicables a los demandantes. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con las costas derivadas del presente recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que la designación de los demandantes a través de la Decisión 2013/270/PESC del Consejo y del Reglamento de Ejecución (EU) no 522/2013 del Consejo carece de fundamento jurídico, ya que la razón dada para designar a cada uno de los demandantes («Filial de [una] entidad designada») no es uno de los criterios para figurar en el Reglamento 267/2012 del Consejo o en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo. |
2) |
Segundo motivo, basado en que, en la medida en que el Consejo afirmó haber actuado con arreglo al artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento 267/2012 o al artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413, la designación de los demandantes es ilegal porque: 1) los criterios sustantivos para la designación recogidos en las citadas disposiciones no concurren en el caso de ninguno de los demandantes, y/o el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación al determinar si concurrían o no los criterios; y 2) el Consejo designó a los demandantes basándose en pruebas insuficientes para determinar si concurrían los criterios y, por consiguiente, incurrió en (otro) error manifiesto de apreciación. |
3) |
Tercer motivo, basado en que, en la medida en que el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento 267/2012 y/o el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413 permiten la designación de los demandantes únicamente sobre la base de que son filiales de las entidades designadas (entidades que, a su vez, son filiales de entidades designadas no acusadas de ningún acto ilegal), dichos artículos son ilícitos al ser contrarios al principio de proporcionalidad y debería declararse que no son aplicables a los demandantes. |
4) |
Cuarto motivo, mediante el que se alega que la designación de los demandantes vulnera en cualquier caso sus derechos y libertades fundamentales con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales o como parte del Derecho de la Unión Europea, incluyendo el derecho a comerciar y a desarrollar sus actividades mercantiles y a disfrutar de la posesión pacífica de sus bienes y/o viola el principio de proporcionalidad. La designación supone además una violación del principio de precaución y de los principios de protección del medio ambiente y de la salud y seguridad humanas, puesto que puede causar graves daños a la salud y la seguridad de los trabajadores iraníes comunes y al medio ambiente. |
5) |
Quinto motivo, mediante el que se alega que, al adoptar la Decisión 2013/270/PESC y el Reglamento de Ejecución (EU) no 522/2013, en la medida en que ambos instrumentos se aplican a los demandantes, el Consejo ha violado las exigencias de procedimiento i) de notificar individualmente a los demandantes (demandantes tercero y cuarto) su designación; ii) de proporcionar (a todos los demandantes) una motivación adecuada y suficiente, y iii) de respetar el derecho de defensa de los demandantes y su derecho a la tutela judicial efectiva. |
(1) Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 156, p. 10).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 522/2013 del Consejo, de 6 de junio 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 156, p. 3).
(3) Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39).
(4) Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1).