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Document 62013CN0471
Case C-471/13: Request for a preliminary ruling from the Amtsgericht Rüsselsheim (Germany) lodged on 2 September 2013 — Peter Link v Condor Flugdienst GmbH
Asunto C-471/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 2 de septiembre de 2013 — Peter Link/Condor Flugdienst GmbH
Asunto C-471/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 2 de septiembre de 2013 — Peter Link/Condor Flugdienst GmbH
OJ C 344, 23.11.2013, p. 45–46
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/45 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 2 de septiembre de 2013 — Peter Link/Condor Flugdienst GmbH
(Asunto C-471/13)
2013/C 344/78
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Rüsselsheim
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Peter Link
Demandada: Condor Flugdienst GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Existe un derecho a compensación análogo al regulado en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 (1) cuando la llegada del vuelo inicialmente contratado por los pasajeros se ha retrasado más de tres horas, pero entre tanto, después de haberse producido un gran retraso de la salida del vuelo, los pasajeros, de forma voluntaria, autónoma y a su costa, han buscado un transporte alternativo en otra compañía aérea y por ese motivo no han tomado el vuelo inicialmente contratado, si bien finalmente han llegado al aeropuerto de destino, con el transporte alternativo, con más de tres horas de retraso respecto de la hora de llegada prevista para el vuelo inicialmente contratado? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Para que nazca un derecho análogo al previsto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 es determinante que la elección voluntaria y autónoma de un transporte alternativo con otra compañía aérea se haya producido en un momento en que el retraso ya era de cinco horas con arreglo a los artículos 6, apartado 1, letra c), inciso iii), y 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 261/2004? |
(1) Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).