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Document 62013CN0254

Asunto C-254/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 8 de mayo de 2013 — Orgacom BVBA/Vlaamse Landmaatschappij

OJ C 207, 20.7.2013, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ C 207, 20.7.2013, p. 7–7 (HR)

20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 8 de mayo de 2013 — Orgacom BVBA/Vlaamse Landmaatschappij

(Asunto C-254/13)

2013/C 207/41

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Orgacom BVBA

Demandada: Vlaamse Landmaatschappij

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse que el derecho de importación mencionado en el artículo 21, apartado 5, del Decreto de 23 de enero de 1991 relativo a la protección del medio ambiente frente a la contaminación por abonos, que se adeuda únicamente por la importación en el territorio nacional de excedentes tanto de estiércoles como de otros abonos procedentes de otros Estados miembros y con independencia de si son transformados o depositados en el territorio nacional, siendo así que el derecho que grava estos excedentes de abonos importados se cobra al importador, mientras que el derecho que grava los excedentes de abonos producidos en el territorio nacional se cobra al productor, constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana de importación en el sentido del artículo 30 TFUE, cuando el Estado miembro desde el cual se exportan los excedentes de abonos prevén una reducción de gravámenes en caso de exportación de dichos excedentes a otros Estados miembros?

2)

Si el derecho de importación mencionado en el artículo 21, apartado 5, del Decreto de 23 de enero de 1991 relativo a la protección del medio ambiente frente a la contaminación por abonos, que se adeuda únicamente por la importación en la Región Flamenca de excedentes tanto de estiércoles como de otros abonos procedentes de otros Estados miembros, no puede tener la consideración de exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana de importación, ¿debe considerarse que este derecho de importación constituye un tributo discriminatorio en el sentido del artículo 110 TFUE que grava los productos de los demás Estados miembros, puesto que por los estiércoles producidos en el territorio nacional se percibe un derecho básico que forma parte de un régimen nacional y cuyo tipo varía en función del modo de producción, mientras que por los excedentes de abonos importados, con independencia del modo de producción (entre otros, el origen animal o el contenido en P2O5N), se percibe un derecho de importación a un tipo uniforme, superior al tipo inferior del derecho básico aplicable al estiércol producido en la Región Flamenca, que asciende a 0,00 euros, cuando el Estado miembro desde el cual se exportan los excedentes de abonos prevén una reducción de gravámenes en caso de exportación de dichos excedentes a otros Estados miembros?


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