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Document 62013CN0194

Asunto C-194/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 15 de abril de 2013 — Esso Italiana srl/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dello Sviluppo Economico

OJ C 207, 20.7.2013, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ C 207, 20.7.2013, p. 3–3 (HR)

20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 15 de abril de 2013 — Esso Italiana srl/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dello Sviluppo Economico

(Asunto C-194/13)

2013/C 207/14

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Esso Italiana srl

Demandadas: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dello Sviluppo Economico

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible, y en qué medida, la protección de la libre competencia, de la libertad de circulación de las empresas, de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios (previstas en los artículos 4 TUE, apartado 3, 101 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE y 96 TFUE) con disposiciones nacionales de los Estados miembros de la Unión que establecen costes mínimos de ejercicio en el sector del transporte por carretera, que entrañan la fijación heterónoma de un componente de la contraprestación por el servicio y, por consiguiente, del precio contractual?

2)

¿Está justificado, y en qué condiciones, limitar los principios antes citados por la necesidad de proteger el interés público en la seguridad de la circulación vial? ¿Es aceptable desde esa perspectiva fijar costes mínimos de ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 83 bis del Decreto-ley no 112/2008, en su versión oportunamente modificada y completada?

3)

Desde la perspectiva arriba indicada, si la Ley no establece criterios para la determinación de los costes mínimos, ¿pueden someterse éstos a acuerdos voluntarios de las categorías de operadores interesadas y, con carácter subsidiario, a organismos cuya composición está caracterizada por una importante presencia de personas que representan a los operadores económicos privados del sector?


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