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Document 62013CN0131

Asunto C-131/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de marzo de 2013 — Staatsscretaris van Financiën/Schoenimport «Italmoda» Mariano Previti

OJ C 171, 15.6.2013, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de marzo de 2013 — Staatsscretaris van Financiën/Schoenimport «Italmoda» Mariano Previti

(Asunto C-131/13)

2013/C 171/24

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hage Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatsscretaris van Financiën

Otra parte: Schoenimport «Italmoda» Mariano Previti

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben denegar las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales, en virtud del Derecho de la Unión Europea, la aplicación de la exención respecto a una entrega intracomunitaria, de un derecho a la deducción del IVA por la compra de bienes que tras dicha compra son enviados a otro Estado miembro, o bien la devolución del IVA derivada de la aplicación del artículo 28 ter, parte A, apartado 2, párrafo segundo, de la Sexta Directiva, (1) cuando sobre la base de datos objetivos consta que existe un fraude del IVA en relación con los bienes de que se trata y el sujeto pasivo sabía o debía saber que participaba en tales operaciones, si la ley nacional no prevé en tales circunstancias que se deniegue la exención, la deducción o la devolución?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿deben también denegarse la exención, la deducción o la devolución antes citadas si la evasión del IVA se ha producido en otro Estado miembro (distinto del Estado miembro de envío de las mercancías) y el sujeto pasivo era consciente del fraude del IVA, o debía serlo, pese a que el sujeto pasivo ha cumplido en el Estado miembro de envío todos los requisitos (formales) que las disposiciones legislativas nacionales vinculan a la exención, la deducción o la devolución, y siempre ha facilitado a la administración tributaria de dicho Estado miembro todos los datos relativos a los bienes, el envío y los compradores en el Estado miembro de llegada de las mismas?

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿qué debe entenderse por la expresión «quedado sujeta», contenida en el artículo 28 ter, parte A, apartado 2, (final del) párrafo primero, de la Sexta Directiva: la asunción de la responsabilidad, en la declaración del IVA legalmente prevista, del IVA adeudado por la adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada, o bien –a falta de tal asunción de responsabilidad– o bien la adopción de medidas para su regularización por parte de las autoridades tributarias del Estado miembro de llegada? ¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a esta cuestión el hecho de que la operación de que se trate forme parte de una cadena de operaciones dirigida a evadir el IVA en el país de llegada y el sujeto pasivo sabía o debía saber de tal circunstancia?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE09/01, p. 54)


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