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Document 62013CJ0079

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2014.
Federaal agentschap voor de opvang van asielzoekers contra Selver Saciri y otros.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel.
Directiva 2003/9/CE — Normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros — Artículo 13, apartado 1 — Plazos para la concesión de las condiciones materiales de acogida — Artículo 13, apartado 2 — Medidas relativas a las condiciones materiales de acogida — Garantías — Artículo 13, apartado 5 — Establecimiento y concesión de las condiciones mínimas de acogida de los solicitantes de asilo — Importancia de la ayuda concedida — Artículo 14 — Modalidades de las condiciones de acogida — Saturación de las estructuras de acogida — Remisión de los solicitantes a los sistemas nacionales de protección social — Prestación de las condiciones de acogida en forma de asignaciones financieras.
Asunto C‑79/13.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2014:103

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

27 de febrero de 2014 ( *1 )

«Directiva 2003/9/CE — Normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros — Artículo 13, apartado 1 — Plazos para la concesión de las condiciones materiales de acogida — Artículo 13, apartado 2 — Medidas relativas a las condiciones materiales de acogida — Garantías — Artículo 13, apartado 5 — Establecimiento y concesión de las condiciones mínimas de acogida de los solicitantes de asilo — Importancia de la ayuda concedida — Artículo 14 — Modalidades de las condiciones de acogida — Saturación de las estructuras de acogida — Remisión de los solicitantes a los sistemas nacionales de protección social — Prestación de las condiciones de acogida en forma de asignaciones financieras»

En el asunto C‑79/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Arbeidshof te Brussel (Bélgica), mediante resolución de 7 de febrero de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de febrero de 2013, en el procedimiento entre

Federaal agentschap voor de opvang van asielzoekers

y

Selver Saciri,

Danijela Dordevic,

Danjel Saciri, representado por Selver Saciri y Danijela Dordevic,

Sanela Saciri, representada por Selver Saciri y Danijela Dordevic,

Denis Saciri, representado por Selver Saciri y Danijela Dordevic,

Openbaar Centrum voor Maatschappelijk Welzijn van Diest,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan y J. Malenovský y las Sras. A. Prechal y K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de noviembre de 2013;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre del Gobierno belga, por la Sra. C. Pochet y el Sr. T. Materne, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. S. Ishaque, advocaat;

en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y F.‑X. Bréchot y por la Sra. B. Beaupère-Manokha, en calidad de agentes;

en nombre del gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna y por las Sras. K. Pawłowska y B. Czech, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Condou-Durande y el Sr. R. Troosters, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 13, apartado 5, de la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31, p. 18), interpretado en relación con los artículos 13, apartados 1 y 2, y 14, apartados 1, 3, 5 y 8, de la misma norma.

2

Esta petición se ha presentado en un litigio entre, por una parte, la Federaal agentschap voor de opvang van asielzoekers (Agencia Federal para la Acogida de los Solicitantes de Asilo; en lo sucesivo, «Fedasil») y, por otra parte, el Sr. Selver Saciri y la Sra. Danijela Dordevic, en su propio nombre y como representantes legales de sus hijos menores, los hermanos Danjel Saciri y Denis Saciri y su hermana Sanela Saciri (en lo sucesivo, «familia Saciri»), además del Openbaar Centrum voor Maatschappelijk Welzijn van Diest (Centro público de bienestar social de Diest; en lo sucesivo, «OCMW»), a raíz de una resolución de la Fedasil por la que se deniega a la familia Saciri la concesión de una ayuda social debido a la imposibilidad de garantizar su acogida en un centro de acogida para solicitantes de asilo.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

El séptimo considerando de la Directiva 2003/9 está redactado en los siguientes términos:

«Deben establecerse unas normas mínimas sobre la acogida de los solicitantes de asilo, que sean suficientes para garantizarles un nivel de vida digno y unas condiciones de vida comparables en todos los Estados miembros.»

4

El artículo 1 de dicha Directiva dispone:

«El objeto de la presente Directiva es establecer normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros.»

5

A tenor del artículo 2 de la referida Directiva, a efectos de esta norma, se entenderá por:

«[…]

j)

condiciones materiales de acogida: las condiciones de acogida que incluyen alojamiento, alimentación y vestido, proporcionados en especie o en forma de asignaciones financieras o vales, y una asignación para gastos diarios;

[...]»

6

El artículo 5, apartado 1, de esta misma Directiva dispone lo siguiente:

«Los Estados miembros informarán a los solicitantes de asilo, en un plazo razonable que no supere los quince días desde que hayan presentado su solicitud ante la autoridad competente, al menos de los beneficios establecidos y de las obligaciones que deben cumplir con relación a las condiciones de acogida.

[…]»

7

El artículo 13 de la Directiva 2003/9, que contiene las normas generales en materia de condiciones de acogida y atención sanitaria, es del siguiente tenor:

«1.   Los Estados miembros velarán por que los solicitantes de asilo puedan disponer de las condiciones de acogida cuando presenten su solicitud de asilo.

2.   Los Estados miembros adoptarán disposiciones sobre las condiciones de acogida a fin de garantizar a los solicitantes de asilo atención sanitaria y un nivel de vida adecuado que les permita subsistir.

Los Estados miembros garantizarán que el nivel de vida también se mantenga en la situación específica de las personas con necesidades particulares, de conformidad con el artículo 17, así como en la situación de las personas objeto de retención.

[...]

5.   Las prestaciones inherentes a las condiciones de acogida podrán proporcionarse en especie, o en forma de asignaciones financieras o vales, o combinando estas posibilidades.

Cuando los Estados miembros proporcionen las prestaciones inherentes a las condiciones de acogida mediante asignaciones o vales, la cuantía de las mismas se fijará de conformidad con los principios previstos en el presente artículo.»

8

El artículo 14 de la Directiva está redactado en los siguientes términos:

«1.   En caso de que se conceda alojamiento en especie, se facilitará en alguna de las siguientes formas, o en una combinación de ellas:

a)

en locales empleados para alojar a los solicitantes de asilo durante el examen de una solicitud presentada en frontera;

b)

en centros de acogida que garanticen un nivel de vida adecuado;

c)

en casas privadas, apartamentos, hoteles u otros locales adaptados para alojar a los solicitantes.

[...]

3.   Los Estados miembros velarán por que, cuando proceda, los hijos menores de los solicitantes de asilo o los solicitantes de asilo que sean menores de edad se alojen con sus padres o con el miembro de la familia adulto responsable de ellos legalmente o con arreglo a los usos y costumbres.

[...]

5.   Las personas que trabajen en los centros de acogida deberán tener una formación adecuada, y estarán sometidas al principio de confidencialidad definido en el Derecho nacional en relación con la información a que tengan acceso por razón de su trabajo.

[...]

8.   Los Estados miembros podrán fijar excepcionalmente condiciones materiales de acogida diferentes de las previstas en el presente artículo durante un período razonable, que deberá ser lo más corto posible, cuando:

sea necesaria una evaluación inicial de las necesidades específicas del solicitante de asilo,

las condiciones materiales de acogida previstas en el presente artículo no estén disponibles en una zona geográfica determinada,

las capacidades de alojamiento normalmente existentes estén temporalmente indisponibles,

el solicitante de asilo esté retenido o confinado en un puesto fronterizo.

Dichas condiciones diferentes atenderán en cualquier caso a las necesidades básicas.»

9

El artículo 17, apartado 1, de la Directiva dispone lo siguiente:

«En la legislación nacional por la que se apliquen las disposiciones del capítulo II relativas a las condiciones materiales de acogida y a la atención sanitaria, los Estados miembros tendrán en cuenta la situación específica de las personas vulnerables tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidades, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual.»

10

El artículo 18, apartado 1, de la Directiva dispone:

«El interés superior del menor será la consideración básica para los Estados miembros a la hora de aplicar las disposiciones de la presente Directiva relativas a los menores.»

Derecho belga

11

Lo dispuesto en la Directiva 2003/9 fue objeto de transposición por la Wet van 12 januari 207 betreffende de opvang van asielzoekers en van bepaalde andere categorieën van vreemdelingen (opvangwet) (Ley de 12 de enero de 2007 sobre la acogida de los solicitantes de asilo y de otras categorías de extranjeros) (Belgisch Staatsblad, 7 de mayo de 2007, p. 24027; en lo sucesivo, «Ley de acogida»).

12

El artículo 3 de la Ley de acogida establece lo siguiente:

«Todo solicitante de asilo tiene derecho a ser acogido de manera que pueda vivir en circunstancias conformes con la dignidad humana.

Se entiende por acogida la ayuda material concedida de conformidad con la presente ley o la ayuda social concedida por los centros públicos de bienestar social, de conformidad con la Organieke wet van 8 juli 1976 betreffende de openbare centra voor maatschappelijk welzijn (Ley orgánica de 8 de julio de 1976 sobre los centros públicos de bienestar social) [(Belgisch Staatsblad, 5 de agosto de 1976, p. 9876)].»

13

A tenor del artículo 9 de la Ley de acogida:

«La acogida contemplada en el artículo 3 se proporcionará por la estructura de acogida o el centro público de bienestar social designado como lugar obligatorio de inscripción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, último párrafo, o en el artículo 13.»

14

De acuerdo con el artículo 10 de dicha Ley, la Fedasil asigna un lugar obligatorio para la inscripción de los extranjeros.

15

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, de la Ley de acogida, al asignar un lugar obligatorio de inscripción, la Fedasil velará por que ese lugar esté adaptado al beneficiario de la acogida, y ello dentro del límite de las plazas disponibles. La apreciación del carácter adaptado del lugar se basa, entre otros, en criterios como la composición de la familia del beneficiario de la acogida, su estado de salud, o su conocimiento de una de las lenguas nacionales o de la lengua del procedimiento. Con arreglo a estos criterios, la Fedasil presta una atención particular a la situación de las personas vulnerables mencionadas en el artículo 36 de dicha Ley. En circunstancias especiales, la Fedasil puede aplicar una excepción a lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo y no asignar un lugar obligatorio de inscripción.

16

De conformidad con el artículo 11, apartado 4, de la Ley de acogida, en circunstancias excepcionales relacionadas con la disponibilidad de plazas, la Fedasil puede, previo acuerdo del Consejo de Ministros, con arreglo a un informe redactado por dicha agencia, y durante el período que ella determine, o bien modificar el lugar obligatorio de inscripción de un solicitante de asilo –en la medida en que se refiera a una estructura de acogida, con objeto de asignar un centro público de bienestar social– o bien, como último recurso, asignar a un solicitante de asilo un centro de ese tipo como lugar obligatorio de inscripción.

17

De conformidad con el artículo 1 de la Ley orgánica de 8 de julio de 1976 sobre los centros públicos de bienestar social, toda persona tiene derecho a la ayuda social. Los extranjeros pueden acogerse, en principio, al derecho a la ayuda social establecido en el artículo 1 de dicha ley, siempre que residan legalmente en el territorio nacional.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

18

El 11 de octubre de 2010, la familia Saciri presentó una solicitud de asilo en la Oficina de extranjeros y, acto seguido, solicitó la acogida ante la Fedasil.

19

El mismo día, la Fedasil informó a la familia Saciri de la imposibilidad de asignarle una estructura de acogida, y le indicó que se dirigiera al OCMW competente.

20

Al no haber podido conseguir un alojamiento, la familia Saciri lo buscó en el mercado de alquiler particular pero, como no podía pagar las rentas, presentó ante el OCMW una solicitud de ayuda económica.

21

Esta solicitud fue denegada por el OCMW, debido a que la familia Saciri dependía de las estructuras de acogida gestionadas por la Fedasil.

22

El 10 de diciembre de 2010, la familia Saciri ejercitó una acción de medidas provisionales ante el arbeidsrechtbank te Leuven, dirigida contra la Fedasil y el OCMW.

23

Por auto de 12 de enero de 2011, el arbeidsrechtbank te Leuven ordenó al Fedasil y al OCMW, respectivamente, que concedieran la acogida a la Familia Saciri y que le pagaran una cantidad en concepto de ayuda económica.

24

El 21 de enero de 2011, la Fedasil alojó a los interesados en un centro de acogida para solicitantes de asilo.

25

Mediante dos recursos de 14 de diciembre y de 7 de enero de 2011, la familia Saciri presentó una demanda sobre el fondo del asunto contra la Fedasil y el OCMW ante el arbeidsrechtbank te Leuven.

26

Por sentencia de 17 de octubre de 2011, dicho órgano jurisdiccional declaró infundada la demanda contra el OCMW, a la vez que condenó a la Fedasil a pagar a la familia Saciri la cantidad de 2961,27 euros, es decir, el equivalente a tres meses de rentas de inserción para una persona con cargas familiares.

27

La Fedasil interpuso un recurso de apelación contra esa sentencia ante el órgano jurisdiccional remitente. La familia Saciri, por su parte, presentó un recurso adhesivo y solicitó que se condenara solidariamente a la Fedasil y al OCMW al pago de una cantidad equivalente a la renta de inserción por todo el período durante el cual dicha familia no había sido acogida.

28

El arbeidshof te Brussel ha señalado en su resolución de remisión que, en caso de saturación de la red de acogida de solicitantes de asilo, ni la Ley de acogida ni ninguna disposición nacional contienen un régimen particular que permita a los solicitantes de asilo que no pueden ser acogidos por la Fedasil ser acogidos dentro de un plazo razonable con arreglo a las normas establecidas por la Directiva 2003/9.

29

Dicho órgano jurisdiccional ha precisado que, cuando la Fedasil resuelve no asignar una plaza de acogida, los solicitantes de asilo cobran una ayuda social cuyo importe no permite, sin embargo, garantizarles un alojamiento, ni tan siquiera provisional.

30

En estas circunstancias, el arbeidshof te Brussel decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

Si un Estado miembro opta, en virtud del artículo 13, apartado 5, de la Directiva 2003/9 […] por conceder la ayuda material en forma de asignación financiera, ¿tiene el Estado miembro alguna otra responsabilidad para velar por que el solicitante de asilo, de un modo u otro, pueda disfrutar de las medidas mínimas de protección de [esta] Directiva, recogidas en los artículos 13, apartados 1 y 2, y 14, apartados 1, 3, 5 y 8, de la Directiva?

2)

¿Debe abonarse la asignación financiera, prevista en el artículo 13, apartado 5, de la Directiva [2003/9], a partir de la fecha de solicitud de asilo y de la solicitud de acogida o tras la expiración del plazo previsto en el artículo 5, apartado 1, de [esta] Directiva, o bien en otra fecha? ¿Debe ser la asignación financiera de tal clase que permita al solicitante de asilo, a falta de una acogida material que ofrezca el Estado miembro o bien una institución designada por tal Estado miembro, procurarse él mismo en cualquier momento su alojamiento, y en su caso por medio de la acogida en un hotel, a la espera de que se le ofrezca un alojamiento estable o de que pueda obtener un alojamiento definitivo?

3)

¿Es compatible con la Directiva [2003/9] el hecho de que un Estado miembro conceda la acogida material únicamente en la medida en que las estructuras de acogida establecidas por el Estado puedan garantizar dicho alojamiento y remita a los solicitantes de asilo que no encuentren plaza alguna en dichas estructuras a la ayuda social, tal como se halla ésta disponible para todos los residentes en el Estado, y ello sin que se hayan adoptado las normas legales y las estructuras necesarias para que las instituciones no constituidas por el propio Estado estén efectivamente en condiciones de prestar una acogida digna a los solicitantes de asilo en un breve plazo?»

Sobre las cuestiones prejudiciales

Sobre las cuestiones primera y segunda

31

Mediante sus cuestiones primera y segunda, que procede analizar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 13, apartado 5, de la Directiva 2003/9 debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro ha optado por proporcionar las condiciones materiales de acogida en forma de asignaciones financieras, dicho Estado debe conceder esas asignaciones a partir del momento de la presentación de la solicitud de asilo, garantizando que el importe de dichas asignaciones sea tal que permita a los solicitantes de asilo acceder a un alojamiento, respetando los requisitos establecidos en los artículos 13, apartados 1 y 2, y 14, apartados 1, 3, 5 y 8, de dicha Directiva.

32

Debe señalarse de inmediato que, a tenor del artículo 13, apartado 5, de la Directiva 2003/9, las prestaciones inherentes a las condiciones materiales de acogida pueden proporcionarse en especie o en forma de asignaciones financieras o vales, o combinando estas posibilidades.

33

En primer lugar, respecto al momento a partir del cual los Estados miembros deben proporcionar las condiciones materiales de acogida, debe recordarse que el Tribunal de Justicia ya ha precisado que, en lo que atañe al período durante el cual deben concederse a los solicitantes las condiciones materiales de acogida, tal período se iniciará cuando dichos solicitantes presenten su solicitud de asilo (véase, en este sentido, la sentencia de 27 de septiembre de 2012, Cimade y GISTI, C‑179/11, apartado 39).

34

En efecto, se desprende del propio tenor del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2003/9, que los solicitantes de asilo deben poder acceder a las condiciones de acogida, ya se proporcionen en especie, ya en forma de asignaciones financieras, cuando presenten su solicitud de asilo.

35

Por otra parte, la estructura general y la finalidad de la Directiva 2003/9, así como el respeto de los derechos fundamentales y, en particular, las exigencias del artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según el cual la dignidad humana será respetada y protegida, se oponen a que un solicitante de asilo sea privado, aunque sea de manera temporal, tras la presentación de la solicitud de asilo, de la protección de las normas mínimas establecidas por dicha Directiva (véase la sentencia Cimade y GISTI, antes citada, apartado 56).

36

En segundo lugar, respecto al importe de las asignaciones financieras concedidas, del artículo 13, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2003/9 se desprende que cuando los Estados miembros proporcionen las prestaciones inherentes a las condiciones de acogida mediante asignaciones o vales, su cuantía se fijará de conformidad con los principios previstos en ese artículo.

37

En este sentido, resulta del artículo 13, apartado 2, de dicha Directiva, que el importe de la ayuda financiera concedida debe ser suficiente para garantizar a los solicitantes de asilo la atención sanitaria y un nivel de vida adecuado que les permita subsistir.

38

Además, hay que señalar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, letra j), de la Directiva 2003/9, procede entender por «condiciones materiales de acogida» las condiciones de acogida que incluyen alojamiento, alimentación y vestido, proporcionados en especie o en forma de asignaciones financieras o vales, y una asignación para gastos diarios.

39

Por otra parte, se desprende del séptimo considerando de la misma Directiva que ésta tiene por objeto establecer unas normas mínimas sobre la acogida de los solicitantes de asilo, que sean suficientes para garantizarles un nivel de vida digno y unas condiciones de vida comparables en todos los Estados miembros.

40

De ello se desprende que, si bien la importancia de la ayuda económica concedida es determinada por cada Estado miembro, ésta debe ser suficiente para garantizar atención sanitaria y un nivel de vida digno y adecuado que permita subsistir a los solicitantes de asilo.

41

En cuanto a la fijación de las condiciones materiales de acogida en forma de asignaciones financieras, los Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2003/9, tienen la obligación de adaptar dichas condiciones de acogida a la situación de las personas con necesidades particulares, mencionadas en el artículo 17 de la Directiva. Por lo tanto, las asignaciones financieras deben ser suficientes para mantener la unidad familiar y proteger el interés superior del menor, interés que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, de la misma Directiva, es una consideración básica.

42

Por consiguiente, cuando un Estado miembro ha optado por proporcionar las condiciones materiales de acogida en forma de asignaciones financieras, dichas asignaciones deben ser suficientes para garantizar la atención sanitaria y un nivel de vida digno y adecuado, así como para asegurar la subsistencia de los solicitantes de asilo, permitiéndoles disponer, en particular, de un alojamiento, de ser necesario, en el mercado privado de alquiler.

43

No obstante, lo dispuesto en la Directiva 2003/9 no puede interpretarse en el sentido de que pueda dejarse a los solicitantes de asilo la elección de un alojamiento según su conveniencia personal.

44

En tercer lugar, respecto a la pregunta del Tribunal remitente sobre la obligación de los Estados miembros que proporcionan las condiciones materiales de acogida en forma de asignaciones financieras, consistente en garantizar el respeto de las modalidades de las condiciones materiales de acogida previstas en el artículo 14, apartados 1, 3, 5 y 8, de la Directiva 2003/9, cabe señalar que el apartado 1 de dicho artículo se refiere, en principio, a las formas de alojamiento que pueden escoger los Estados miembros, y que limita el alcance de las obligaciones contenidas en dicho artículo al supuesto de que los Estados miembros hayan optado por conceder las condiciones materiales de acogida en especie.

45

No obstante, si bien el artículo 14, apartado 3, de esta Directiva no es aplicable cuando las condiciones materiales de acogida se proporcionan exclusivamente en forma de asignaciones financieras, no es menos cierto que dichas asignaciones deben permitir, en caso necesario, que los hijos menores de los solicitantes de asilo se alojen con sus padres, de modo que se mantenga la unidad familiar, tal como se refiere en el apartado 41 de la presente sentencia.

46

Por lo tanto, procede responder a las cuestiones prejudiciales primera y segunda que el artículo 13, apartado 5, de la Directiva 2003/9 debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro ha optado por conceder las condiciones materiales de acogida en forma de asignaciones financieras o de vales, estas asignaciones deben ser proporcionadas a partir del momento de la presentación de la solicitud de asilo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de dicha Directiva, y ajustarse a las normas mínimas consagradas en el artículo 13, apartado 2, de dicha Directiva. El citado Estado miembro debe velar por que el importe total de las asignaciones financieras en que se materializan las condiciones de acogida sea suficiente para garantizar la atención sanitaria y un nivel de vida digno y adecuado, así como para asegurar la subsistencia de los solicitantes de asilo, permitiéndoles, en particular, disponer de un alojamiento, y teniendo en cuenta, en caso necesario, el respeto al interés de las personas con necesidades particulares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la misma Directiva. Las condiciones materiales de acogida previstas en el artículo 14, apartados 1, 3, 5 y 8, de la Directiva 2003/9 no se imponen a los Estados miembros cuando han optado por conceder esas condiciones únicamente en forma de asignaciones financieras. No obstante, el importe de esas asignaciones debe ser suficiente para permitir que los hijos menores se alojen con sus padres, de forma que pueda mantenerse la unidad familiar de los solicitantes de asilo.

Sobre la tercera cuestión prejudicial

47

Mediante su tercera cuestión, el Tribunal remitente pregunta, en esencia, si la Directiva 2003/9 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en caso de saturación de las estructuras de alojamiento dedicadas a los solicitantes de asilo, los Estados miembros los dirijan a organismos dependientes del sistema público de asistencia social, encargados de proporcionar a dichos solicitantes la ayuda económica necesaria.

48

Debe tenerse en cuenta al respecto que, en caso de que los Estados miembros no estén en condiciones de facilitar las condiciones materiales de acogida en especie, la Directiva 2003/9 les deja la posibilidad de optar por la concesión de las condiciones materiales de acogida en forma de asignaciones financieras. Dichas asignaciones, sin embargo, deben ser suficientes para que se asegure a los solicitantes de asilo la cobertura de sus necesidades fundamentales, incluidas la atención sanitaria y un nivel de vida digno y adecuado.

49

Puesto que los Estados miembros disponen de cierto margen de apreciación respecto a los medios por los que proporcionan las condiciones materiales de acogida, pueden, por lo tanto, abonar las asignaciones financieras a través de organismos dependientes del sistema público de asistencia social, siempre que estos organismos garanticen a los solicitantes de asilo que se respetarán las normas mínimas establecidas en la Directiva.

50

Debe ponerse de relieve, a este respecto, que corresponde a los Estados miembros velar por la observancia, por parte de esos organismos, de las normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo, ya que la saturación de la red de acogida no puede justificar excepción alguna en la observancia de dichas normas.

51

Por lo tanto, procede responder a la tercera cuestión prejudicial que la Directiva 2003/9 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en caso de saturación de las estructuras de acogida dedicadas a los solicitantes de asilo, los Estados miembros puedan dirigirlos hacia organismos dependientes del sistema público de asistencia social, siempre que dicho sistema garantice a los solicitantes de asilo la observancia de las normas mínimas establecidas en la citada Directiva.

Costas

52

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

 

1)

El artículo 13, apartado 5, de la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro ha optado por conceder las condiciones materiales de acogida en forma de asignaciones financieras o de vales, estas asignaciones deben ser proporcionadas a partir del momento de la presentación de la solicitud de asilo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de dicha Directiva, y ajustarse a las normas mínimas consagradas en el artículo 13, apartado 2, de dicha Directiva. El citado Estado miembro debe velar por que el importe total de las asignaciones financieras en que se materializan las condiciones de acogida sea suficiente para garantizar la atención sanitaria y un nivel de vida digno y adecuado, así como para asegurar la subsistencia de los solicitantes de asilo, permitiéndoles, en particular, disponer de un alojamiento, y teniendo en cuenta, en caso necesario, el respeto al interés de las personas con necesidades particulares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la misma Directiva. Las condiciones materiales de acogida previstas en el artículo 14, apartados 1, 3, 5 y 8, de la Directiva 2003/9 no se imponen a los Estados miembros cuando han optado por conceder esas condiciones únicamente en forma de asignaciones financieras. No obstante, el importe de esas asignaciones debe ser suficiente para permitir que los hijos menores se alojen con sus padres, de forma que pueda mantenerse la unidad familiar de los solicitantes de asilo.

 

2)

La Directiva 2003/9 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en caso de saturación de las estructuras de acogida dedicadas a los solicitantes de asilo, los Estados miembros puedan dirigirlos hacia organismos dependientes del sistema público de asistencia social, siempre que dicho sistema garantice a los solicitantes de asilo la observancia de las normas mínimas establecidas en la citada Directiva.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.

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