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Document 62013CA0437

Asunto C-437/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Unitrading Ltd/Staatssecretaris van Financiën (Procedimiento prejudicial — Código aduanero comunitario — Recaudación de derechos de importación — Origen de las mercancías — Medios de prueba — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho de defensa — Derecho a una tutela judicial efectiva — Autonomía procesal de los Estados miembros)

OJ C 439, 8.12.2014, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 439/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Unitrading Ltd/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-437/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Código aduanero comunitario - Recaudación de derechos de importación - Origen de las mercancías - Medios de prueba - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho de defensa - Derecho a una tutela judicial efectiva - Autonomía procesal de los Estados miembros))

(2014/C 439/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Unitrading Ltd

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

1)

El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la prueba del origen de mercancías importadas aportada por las autoridades aduaneras con arreglo al Derecho procesal nacional se base en los resultados de análisis efectuados por un tercero respecto de los que ese tercero se niega a proporcionar explicaciones, ya sea a las autoridades aduaneras o al declarante en aduana, con lo que se dificulta o se hace imposible comprobar o rebatir la exactitud de las conclusiones utilizadas, siempre que se respeten los principios de efectividad y de equivalencia. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional comprobar si ha ocurrido así en el litigio principal.

2)

En un supuesto como el controvertido en el litigio principal, en el que las autoridades aduaneras no pueden facilitar explicaciones sobre los análisis de que se trata, la cuestión de si las autoridades aduaneras deben acceder a la solicitud de la interesada de que se realicen a sus expensas análisis en el país declarado como país de origen y la cuestión de si es relevante que se hayan conservado durante un cierto tiempo partes de las muestras de las mercancías de las que la interesada habría podido disponer con vistas a la realización de comprobaciones por otro laboratorio y, en caso de respuesta afirmativa, si las autoridades aduaneras deben informar a la interesada de la existencia de submuestras de mercancías conservadas y del hecho de que puede reclamarlas para realizar tales comprobaciones han de apreciarse sobre la base del Derecho procesal nacional.


(1)  DO C 325, de 9.11.2013.


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