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Document 62012TB0120

Asunto T-120/12: Auto del Tribunal General de 20 de noviembre de 2012 — Shahid Beheshti University/Consejo ( «Recurso de anulación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inadmisibilidad» )

OJ C 26, 26.1.2013, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/48


Auto del Tribunal General de 20 de noviembre de 2012 — Shahid Beheshti University/Consejo

(Asunto T-120/12) (1)

(Recurso de anulación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Inadmisibilidad)

2013/C 26/97

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Shahid Beheshti University (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Liudvinaviciute-Cordeiro y A. Varnav, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65), del Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), en la medida en que dichos actos afecten a la demandante, así como de la decisión contenida en el escrito dirigido por el Consejo a la demandante el 5 de diciembre de 2011.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Shahid Beheshti University cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 165, de 9.6.2012.


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