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Document 62012CN0473

Asunto C-473/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionelle (Bélgica) el 22 de octubre de 2012 — Institut professionnel des agents immobiliers (IPI)/Geoffrey Englebert, Immo 9 SPRL, Grégory Francotte

OJ C 26, 26.1.2013, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/20


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionelle (Bélgica) el 22 de octubre de 2012 — Institut professionnel des agents immobiliers (IPI)/Geoffrey Englebert, Immo 9 SPRL, Grégory Francotte

(Asunto C-473/12)

2013/C 26/36

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionelle

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Institut professionnel des agents immobiliers (IPI)

Demandadas: Geoffrey Englebert, Immo 9 SPRL, Grégory Francotte

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, letra g), in fine, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, (1) en el sentido de que deja a los Estados miembros la libertad de prever –o no– una excepción a la obligación de información inmediata establecida en el artículo 11, apartado 1, cuando esta excepción resulte necesaria para proteger los derechos y libertades de terceros o[, por el contrario,] los Estados miembros están sometidos a restricciones en esta materia?

2)

Las actividades profesionales de los detectives privados, reguladas por el Derecho interno y ejercidas al servicio de autoridades habilitadas para denunciar ante los tribunales cualquier infracción de las disposiciones que protegen un título profesional y regulan una profesión, ¿están comprendidas, según las circunstancias, en la excepción prevista en el artículo 13, apartado 1, letras d) y g), in fine, de la citada Directiva?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿es compatible el artículo 13, apartado 1, letras d) y g), in fine, de la referida Directiva con el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, y más concretamente con el principio de igualdad y de no discriminación?


(1)  DO L 281, p. 31.


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