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Document 62012CN0468

Asunto C-468/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Cosenza (Italia) el 19 de octubre de 2012 — CCIAA di Cosenza/Fallimento CIESSE SRL

OJ C 399, 22.12.2012, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Cosenza (Italia) el 19 de octubre de 2012 — CCIAA di Cosenza/Fallimento CIESSE SRL

(Asunto C-468/12)

2012/C 399/24

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Cosenza

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura (CCIAA) di Cosenza

Demandada: Fallimento CIESSE SRL

Cuestión prejudicial

¿Es contraria al artículo 5 de la Directiva 2008/7/CE, (1) de 12 de febrero de 2008, la normativa italiana relativa al método para el cálculo del derecho anual que están obligados a pagar todos los sujetos que llevan a cabo una actividad económica, en la parte en la que prevé que los empresarios individuales abonen un derecho anual fijo (200 euros en caso de que estén inscritos en la sección ordinaria, u 88 euros si están inscritos en la sección especial); que las sociedades civiles agrícolas abonen unos derechos anuales fijos de 100 euros (además de 20 euros por cada unidad local); que las unidades locales y/o sucursales de empresas con domicilio en el extranjero abonen una cantidad fija igual a 110 euros; que las sociedades civiles no agrícolas abonen un importe fijo igual a 200 euros; que las sociedades profesionales de abogados abonen una cuantía fija de 200 euros, mientras que todos los demás operadores económicos colectivos (sociedades, consorcios, etc.) están obligados a abonar «derechos proporcionales a la facturación realizada durante el ejercicio anterior» (llegando a pagar hasta un máximo de 40 000 euros), al establecer una obligación para el ejercicio de la actividad de empresa desarrollada notablemente más gravosa para las sociedades de capital (en el sentido omnicomprensivo establecido en la citada Directiva comunitaria) que para las empresas individuales?


(1)  Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 46, p. 11).


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