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Document 62011TN0275

Asunto T-275/11: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2011 — TF1/Comisión

OJ C 232, 6.8.2011, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 232/32


Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2011 — TF1/Comisión

(Asunto T-275/11)

(2011/C 232/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Télévision française 1 (TF1) (Boulogne Billancourt, Francia) (representantes: J.-P. Hordies y C. Smits, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare su recurso admisible y fundado.

En concepto de diligencia de ordenación del procedimiento, con arreglo al artículo 64, apartado 3, letra d), del Reglamento del Procedimiento del Tribunal General, requiera la presentación de los documentos utilizados por la Comisión para concluir que la financiación pública era proporcional y transparente, a saber: los informes de aplicación de los artículos 2 y 3 del Decreto correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008 y el proyecto de informe en virtud del artículo 2 para el año 2009, así como la versión confidencial de la Decisión impugnada.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación de la Decisión 2011/140/UE de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por la que se declara compatible con el mercado común la ayuda estatal en forma de subvención presupuestaria anual que las autoridades francesas tienen intención de conceder a France Télévisions.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, en el que alega la interpretación errónea de la vinculación entre los nuevos impuestos previstos en el marco de la reforma del sector audiovisual público y la financiación de France Télévisions, a la que se destinarán los fondos recaudados con dichos impuestos. La parte demandante invoca ciertos indicios que permiten deducir, tanto desde un punto de vista jurídico, –teniendo en cuenta el conjunto de textos legales nacionales pertinentes– como desde un punto de vista económico –considerando el mecanismo de determinación del importe de la ayuda, el tipo de gravamen del impuesto y la utilización efectiva de éste–, que existe una vinculación obligatoria entre, por una parte, el impuesto sobre la publicidad y el impuesto sobre las comunicaciones electrónicas y, por otra parte, las subvenciones presupuestarias abonadas a France Télévisions, financiadas con dichos impuestos.

2)

Segundo motivo, en el que alega el riesgo de compensación excesiva que entraña el mecanismo de financiación de France Télévisions. La parte demandante reprocha a la Comisión, por una parte, que al no haber tenido ella acceso a diversos documentos administrativos no ha estado en condiciones de ejercitar adecuadamente su derecho de recurso y, por otra parte, que al analizar la legalidad de la medida controvertida la Comisión interpretó erróneamente el artículo 106 TFUE, apartado 2, al no tomar en consideración el requisito de la eficacia económica en el suministro del servicio.

3)

Tercer motivo, en el que alega que la Comisión no tuvo en cuenta otras disposiciones del TFUE y del Derecho derivado. La parte demandante sostiene, en primer lugar, que el impuesto sobre las comunicaciones electrónicas viola el artículo 110 TFUE; en segundo lugar, que los impuestos controvertidos constituyen una restricción a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento, pues la acumulación de impuestos específicos para los sectores de la radiodifusión y de las telecomunicaciones limitan en gran medida la posibilidad de que las empresas de radiodifusión y de telecomunicaciones desarrollen sus actividades económicas en Francia y, en tercer lugar, que la medida litigiosa vulnera la Directiva 2002/20, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, en la medida en que impone a los operadores de telecomunicaciones un canon que no cumple los requisitos establecidos en dicha Directiva.


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