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Document 62011CN0604

Asunto C-604/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia n ° 12 de Madrid (España) el 28 de noviembre de 2011 — Genil 48, S.L. y Comercial Hostelera de Grandes Vinos, S.L./Bankinter S.A., y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

OJ C 32, 4.2.2012, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 32/15


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 12 de Madrid (España) el 28 de noviembre de 2011 — Genil 48, S.L. y Comercial Hostelera de Grandes Vinos, S.L./Bankinter S.A., y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

(Asunto C-604/11)

2012/C 32/28

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia no 12 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Genil 48, S.L. y Comercial Hostelera de Grandes Vinos, S.L.

Demandadas: Bankinter S.A. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

Si ofrecer a un cliente, un swap de intereses para cubrir el riesgo de variación del tipo de interés de otros productos financieros ¿ha de considerarse como un servicio de asesoramiento de inversión conforme la definición del art. 4.1.1), de la Directiva Mifid (1)?

2)

Si la omisión del test de idoneidad previsto en el art. 19.4 de la mencionada Directiva para un inversor minorista, ¿debe determinar la nulidad radical del contrato suscrito entre el inversor y la entidad de inversión?

3)

En caso que el servicio prestado en los términos descritos no se considere de asesoramiento de inversión, si el mero hecho de proceder a la adquisición de un instrumento financiero complejo como es un swap de intereses sin realizar el test de conveniencia previsto en el art. 19.5 de la Directiva Mifid, por causa imputable a la entidad de inversión, ¿determina la nulidad radical del contrato?

4)

El hecho que una entidad de crédito ofrezca un instrumento financiero complejo vinculado a otros productos de financiación, ¿es causa suficiente para excluir la aplicación de las obligaciones de formular los test de idoneidad y conveniencia que prevé el art. 19 de la Directiva Mifid y que la entidad de inversión debe de hacer a un inversor minorista?

5)

Para poder excluir la aplicación de las obligaciones establecidas el art. 19.9 de la Directiva Mifid, ¿es preciso que el producto financiero al que esté vinculado el instrumento financiero ofrecido esté sometido a estándares de protección del inversor similares a los exigidos en la citada Directiva?


(1)  Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo

DO L 145, p. 1


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