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Document 62011CN0360

Asunto C-360/11: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2011 — Comisión Europea/Reino de España

OJ C 282, 24.9.2011, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/8


Recurso interpuesto el 8 de julio de 2011 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-360/11)

2011/C 282/15

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: L. Lozano Palacios, agente)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al aplicar un tipo del IVA reducido a:

las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.Uno.1.5o y Dos.1.3o de la Ley española del IVA.

los productos sanitarios, el material, los equipos o el instrumental que, objetivamente considerados solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son «utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para su uso personal y exclusivo de minusválidos», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.Uno.1.6o, párrafo segundo, de la Ley española del IVA;

los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales, de conformidad con el artículo 91.Uno.1.6o, párrafo primero, de la Ley española del IVA;

los aparatos y complementos esencial y principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los «discapacitados», utilizando este término en su acepción usual, es decir en un sentido diferente y más restrictivo que el del término «enfermo», de conformidad con el artículo 91.Uno.1.6o, párrafo primero, de la Ley española del IVA,

el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 98, leído en relación con el anexo III, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que el sistema de tipos reducidos contemplado en el artículo 91.Uno.1.5o y 6o, y Dos.1.3o de la Ley española del IVA rebasa el ámbito de aplicación autorizado por la Directiva del IVA, ya que excede las posibilidades que las categorías 3 y 4 del anexo III de dicha Directiva brindan a los Estados miembros. La interpretación de las autoridades españolas se encuentra en contradicción con la redacción y la sistemática de la directiva, y es contraria a la jurisprudencia según la cual las excepciones a las normas generales del sistema común del IVA deben interpretarse estrictamente.


(1)  DO L 347, p. 1


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