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Document 62011CN0313

Asunto C-313/11: Recurso interpuesto el 21 de junio de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia

OJ C 252, 27.8.2011, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/23


Recurso interpuesto el 21 de junio de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-313/11)

2011/C 252/44

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y A. Szmytkowska)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 16, apartado 5, 19, 20 y 34 del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, (1) al haber prohibido la fabricación, la comercialización y el uso de piensos modificados genéticamente y de organismos modificados genéticamente destinados al uso como piensos ala alimentación de animales en Polonia.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión imputa a la República de Polonia haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento no 1829/2003, al haber adoptado la Ley nacional de alimentos para animales, que prohíbe la fabricación, la comercialización y el uso de piensos modificados genéticamente y de organismos modificados genéticamente destinados como piensos (OGM) a la alimentación de animales en Polonia. Tras la adopción de dicho Reglamento, que armoniza totalmente el ámbito de la autorización de piensos genéticamente modificados a escala de la Unión, Polonia no puede adoptar normas que prohíban en su territorio la fabricación de productos objeto de tales autorizaciones. En particular, Polonia ha infringido las siguientes disposiciones:

El artículo 16, apartado 5, del Reglamento no 1829/2003, según el cual la autorización para la comercialización, el uso o la transformación de organismos modificados genéticamente para su uso como piensos, la autorización de piensos que contengan organismos modificados genéticamente o que estén compuestos por ellos, y de piensos fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, únicamente puede ser concedida, denegada, renovada, modificada, suspendida o revocada por las razones y conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento.

El artículo 19 del Reglamento, que dispone que la Comisión Europea será competente para conceder la autorización.

El artículo 20 del Reglamento, según el cual los productos que se hubieran comercializado y autorizado legalmente de conformidad con la normativa vigente antes de la entrada en vigor del Reglamento no 1829/2003, se entenderán autorizados de conformidad con dicho Reglamento.

El artículo 34 del Reglamento (una cláusula sobre medidas de protección), que a la vista de la armonización completa en el ámbito de que se trata supone la única posibilidad de adoptar medidas de emergencia para suspender o modificar una autorización concedida.

A este respecto, resulta irrelevante que la entrada en vigor de la prohibición controvertida en la normativa nacional se hubiera aplazado, puesto que la mera adopción de las disposiciones controvertidas incompatibles con el Derecho de la Unión por parte del legislador y su publicación constituye un incumplimiento de las obligaciones que incumben a la República de Polonia en virtud del citado Reglamento.


(1)  DO L 268, p. 1.


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