EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62011CN0075
Case C-75/11: Action brought on 21 February 2011 — European Commission v Republic of Austria
Asunto C-75/11: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2011 — Comisión Europea/República de Austria
Asunto C-75/11: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2011 — Comisión Europea/República de Austria
OJ C 130, 30.4.2011, p. 13–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 130/13 |
Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2011 — Comisión Europea/República de Austria
(Asunto C-75/11)
2011/C 130/23
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Kreuschitz y D. Roussanov, agentes)
Demandada: República de Austria
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 18 TFUE en relación con los artículos 20 y 21 TFUE y al artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) No 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, al reservar, en principio, las tarifas reducidas del precio del billete en medios de transporte públicos únicamente a los estudiantes por los que se conceden prestaciones familiares austriacas. |
— |
Que se condene en costas a la República de Austria. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega que los ciudadanos de la Unión tienen derecho circular y residir libremente en el territorio de los Estadios miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. Cuando los ciudadanos de la Unión hagan uso de este derecho, gozan de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de acogida.
El hecho de que Austria supedite las reducciones de precios de transporte objeto del litigio a favor de estudiantes al requisito de percibir prestaciones familiares en Austria perjudica, por su propia naturaleza, a los nacionales de otros Estados miembros en mayor medida que a los nacionales austriacos y, por consiguiente, viola el principio de igualdad de trato de ciudadanos de la Unión respecto a los nacionales propios.
A diferencia de lo que opina el Gobierno austriaco, las tarifas de transporte reducidas no constituye una prestación en especie destinada a compensar las cargas familiares, puesto que, al parecer, se trata de una ventaja a la que sólo tienen derecho los alumnos matriculados en escuelas superiores o universidades.
La discriminación que sufren los estudiantes cuyos padres no tienen derecho a percibir las prestaciones familiares austriacas tampoco está amparada por la excepción contenida en el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, conforme a la cual, en determinadas circunstancias, el Estado miembro de acogida no está obligado a conceder a estudiantes procedentes de otros Estados miembros ayudas de estudios consistentes en becas o préstamos de estudios.
Recuerda que las excepciones al principio de igualdad de trato deben ser interpretadas de manera restrictiva. Por ese motivo considera que la reducción de tarifas de transporte a favor de estudiantes constituye una ayuda de estudios en forma de becas o préstamos de estudios. Por consiguiente, excluir del beneficio de las tarifas reducidas de transporte controvertidas a los estudiantes cuyos padres no perciban prestaciones familiares austriacas constituye una infracción del Derecho de la Unión.
(1) DO L 158, p. 77.