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Document 62011CA0562

Asunto C-562/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Société d’Exportation de Produits Agricoles SA (SEPA)/Hauptzollamt Hamburg-Jonas [Agricultura — Reglamento (CEE) n ° 3665/87 — Artículo 11 — Restituciones a la exportación — Solicitud de restitución por una exportación que no da derecho a restitución — Sanción administrativa]

OJ C 26, 26.1.2013, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Société d’Exportation de Produits Agricoles SA (SEPA)/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-562/11) (1)

(Agricultura - Reglamento (CEE) no 3665/87 - Artículo 11 - Restituciones a la exportación - Solicitud de restitución por una exportación que no da derecho a restitución - Sanción administrativa)

2013/C 26/25

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Société d’Exportation de Produits Agricoles SA (SEPA)

Recurrida: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO L 351, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 495/97 de la Comisión, de 18 de marzo de 1997 (DO L 77, p. 12), y, en particular, de su artículo 11, apartado 1 — Solicitud de restitución por exportación en una situación en la que no hay prevista ninguna restitución — Posibilidad de sanciones para el solicitante.

Fallo

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2945/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, y por el Reglamento (CE) no 495/97 de la Comisión, de 18 de marzo de 1997, debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de las exenciones previstas en el párrafo tercero de dicho apartado 1, procede aplicar la reducción a la que se refiere el párrafo primero, letra a), del citado apartado 1 en particular cuando resulte que la mercancía para la exportación por la que se ha solicitado la restitución no es de calidad sana, cabal y comercial, y ello pese a que el exportador haya actuado de buena fe y haya descrito correctamente la naturaleza y la procedencia de dicha mercancía.


(1)  DO C 39, de 11.2.2012.


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