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Document 62011CA0410
Case C-410/11: Judgment of the Court (Third Chamber) of 22 November 2012 (reference for a preliminary ruling from the Audiencia Provincial de Barcelona — Spain) — Pedro Espada Sánchez, Alejandra Oviedo Gonzáles, Lucía Espada Oviedo, Pedro Espada Oviedo v Iberia Líneas Aéreas de España SA (Air transport — Montreal Convention — Article 22(2) — Liability of carriers in respect of baggage — Limits of liability in the event of the destruction, loss, damage or delay of baggage — Shared baggage belonging to a number of passengers — Baggage checked in by one of those passengers)
Asunto C-410/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona — España) — Pedro Espada Sánchez, Alejandra Oviedo Gonzales, Lucía Espada Oviedo, Pedro Espada Oviedo/Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. (Transportes aéreos — Convenio de Montreal — Artículo 22, apartado 2 — Responsabilidad de los transportistas en materia de equipaje — Límites en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje — Equipaje común a varios pasajeros — Facturación por uno solo de ellos)
Asunto C-410/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona — España) — Pedro Espada Sánchez, Alejandra Oviedo Gonzales, Lucía Espada Oviedo, Pedro Espada Oviedo/Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. (Transportes aéreos — Convenio de Montreal — Artículo 22, apartado 2 — Responsabilidad de los transportistas en materia de equipaje — Límites en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje — Equipaje común a varios pasajeros — Facturación por uno solo de ellos)
OJ C 26, 26.1.2013, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 26/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona — España) — Pedro Espada Sánchez, Alejandra Oviedo Gonzales, Lucía Espada Oviedo, Pedro Espada Oviedo/Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.
(Asunto C-410/11) (1)
(Transportes aéreos - Convenio de Montreal - Artículo 22, apartado 2 - Responsabilidad de los transportistas en materia de equipaje - Límites en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje - Equipaje común a varios pasajeros - Facturación por uno solo de ellos)
2013/C 26/21
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Pedro Espada Sánchez, Alejandra Oviedo Gonzales, Lucía Espada Oviedo, Pedro Espada Oviedo
Demandada: Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Audiencia Provincial de Barcelona — Interpretación de los artículos 3, apartado 3, y 22, apartado 2, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) (Decisión 2001/539/CE del Consejo, DO L 194, p. 38) — Responsabilidad de los transportistas aéreos en relación con el transporte aéreo de pasajeros y de sus equipajes — Límites de la responsabilidad en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje.
Fallo
El artículo 22, apartado 2, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en nombre de ésta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, en relación con el artículo 3, apartado 3, del mismo Convenio, debe interpretarse en el sentido de que el derecho a indemnización y el límite de responsabilidad del transportista en caso de pérdida de equipaje se aplican también al pasajero que reclama esa indemnización a causa de la pérdida de un equipaje facturado a nombre de otro pasajero, si el equipaje perdido contenía efectivamente los objetos del primer pasajero.