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Document 62010TB0405

Asunto T-405/10: Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2014 — Justice & Environment/Comisión [«Aproximación de las legislaciones — Liberación intencional en el medio ambiente de organismos genéticamente modificados (OGM) — Procedimiento de autorización de comercialización — Petición de reexamen interno — Anulación de las decisiones recurridas o afectadas — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento»]

OJ C 431, 1.12.2014, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/19


Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2014 — Justice & Environment/Comisión

(Asunto T-405/10) (1)

([«Aproximación de las legislaciones - Liberación intencional en el medio ambiente de organismos genéticamente modificados (OGM) - Procedimiento de autorización de comercialización - Petición de reexamen interno - Anulación de las decisiones recurridas o afectadas - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»])

(2014/C 431/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Association/Vereniging Justice & Environment (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: P. Černý, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Oliver y D. Bianchi, posteriormente D. Bianchi, agentes)

Objeto

Petición de anulación de la Decisión 2010/135/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, relativa a la comercialización, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un tipo de patata (línea EH92-527-1 de Solanum tuberosum L.) modificada genéticamente para aumentar el contenido de amilopectina de la fécula (DO L 53, p. 11), y de la Decisión 2010/136/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, por la que se autoriza la comercialización de piensos producidos a partir de la patata modificada genéticamente EH92-527-1 (BPS-25271-9) y la presencia accidental o técnicamente inevitable de esta patata en alimentos y piensos, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 53, p. 15), así como la Decisión pretendidamente contenida en el escrito de la Comisión de 6 de julio de 2010 por la que se rechaza la petición de reexamen interno de dichas Decisiones.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido Association/Vereniging Justice & Environment.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010


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