EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010CN0577

Asunto C-577/10: Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

OJ C 72, 5.3.2011, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/7


Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-577/10)

2011/C 72/10

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Traversa y C. Vrignon, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones del artículo 56 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea al adoptar los artículos 137 no 8, 138 3er guión, 153 y 157 no 3 de la Ley programa (I) de 27 de diciembre de 2006, (1) en su versión en vigor desde el 1 de abril de 2007.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la Comisión sostiene que la normativa nacional que impone una obligación de declaración previa a los prestadores de servicios independientes establecidos en otros Estados miembros (la declaración «Limosa»), que deseen prestar servicios en Bélgica con carácter temporal, constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios.

La Comisión señala, en primer lugar, que las disposiciones controvertidas constituyen una restricción de carácter discriminatorio en la medida en que, por una parte, imponen formalidades administrativas adicionales considerables y disuasorias a los prestadores de servicios independientes afectados y, por otra parte, establecen un sistema de control que afecta exclusivamente a los prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro, sin que dicha diferencia de trato esté justificada por razones objetivas.

En segundo lugar, la demandante alega el hecho de que dicha restricción a la libre prestación de servicios, aun en el caso de que no fuera discriminatoria, no está justificada a la luz de los objetivos de interés general ni de mantenimiento del equilibrio financiero del sistema de seguridad social, ni de prevención del fraude, ni de protección de los trabajadores.


(1)  Moniteur belge de 28 de diciembre de 2006, p. 75178.


Top