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Document 62010CN0102

Asunto C-102/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Focșani (Rumanía) el 24 de febrero de 2010 — Frăsina Bejan/Tudorel Mușat

OJ C 113, 1.5.2010, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/30


Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Focșani (Rumanía) el 24 de febrero de 2010 — Frăsina Bejan/Tudorel Mușat

(Asunto C-102/10)

2010/C 113/47

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Judecătoria Focșani

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Frăsina Bejan

Demandada: Tudorel Mușat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Son contrarios al artículo 169 TFUE (anteriormente artículo 153 CE) el artículo 40 bis de la Ley no 136/1995 (1) y los artículos 1 a 6, en particular los artículos 3 y 6, del Ordinul 3111/2004 de la Comisiă de Supraveghere a Asigurărilor, (2) en relación con el artículo 10, apartado 3, de la Ley 136/1995?

2)

En caso de que el Derecho interno de un Estado miembro establezca que el perjudicado no tiene derecho a indemnización sobre la base del contrato de seguro de responsabilidad civil del automóvil en una de las siguientes situaciones: el accidente se produjo intencionadamente, el accidente se produjo mientras se cometían actos que las disposiciones legales sobre la circulación por vías públicas castigan como infracción dolosa, el accidente se produjo mientras el autor de la infracción dolosa intentaba eludir acciones penales o la persona responsable del perjuicio conducía el vehículo sin consentimiento del asegurado ¿no son estas disposiciones excesivamente restrictivas para lograr el objetivo perseguido (protección social u obligación de garantizar que toda persona perjudicada por la destrucción de su propiedad no queda sin resarcimiento) y exceden de lo necesario para conseguir dicho objetivo?

3)

Si la respuesta a la segunda cuestión es negativa ¿no discrimina la restricción impuesta al perjudicado en comparación con los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE a los que sólo se priva de la indemnización en las situaciones previstas en el artículo 2, apartado 1, guiones primero, segundo y tercero, de la Directiva 84/5/CEE, (3) Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles?

4)

Las exclusiones del riesgo asegurado impuestas por el Derecho interno en tales situaciones ¿restringen la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios consagradas por los artículos 49 TFUE (anteriormente artículo 43 CE) y 56 TFUE (anteriormente artículo 49 CE) en relación con la Directiva 92/49/CEE (4) (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida)?

5)

En caso de que el Derecho interno del Estado miembro de la UE establezca que la víctima de un incidente vial puede solicitar a la persona responsable el reembolso de los gastos de reparación o, en su caso, de sustitución del automóvil, así como el reembolso de cualquier otro gasto ocasionado, el hecho de eximir al asegurador de que indemnice inmediatamente al perjudicado por un incidente vial (inmediatamente después del incidente), y que posteriormente, en función de cómo se resuelva el litigio y, respectivamente, de la determinación de la persona responsable del daño, disponga de la acción de regreso con el fin de facilitar la resolución rápida y eficaz de las pretensiones de indemnización y evitar en todo lo posible procedimientos judiciales costosos que podrían impedir que las partes hicieran valer sus derechos aun en caso de aplicarse lo dispuesto por la Directiva 2003/8/CE (5) y por las Recomendaciones R (81) 7 y (93) 1 ¿no puede considerarse abusivo y contrario a los considerandos de todas las Directivas sobre el seguro de responsabilidad civil del automóvil?

6)

En caso de que la respuesta a la quinta cuestión fuera negativa ¿no sería dicha respuesta contraria a lo dispuesto en el considerando vigésimo primero de la Directiva 2005/14/CE, (6) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles?

7)

La exclusión de la demandante de la indemnización en el caso de autos sobre la base del contrato de seguro de responsabilidad civil del automóvil ¿no puede colocar a la demandante en una situación discriminatoria en comparación con otras personas que sí recibirían indemnización aun cuando no se conociera o no estuviera asegurada la persona responsable del perjuicio, en circunstancias en que la demandante ha pagado importes nada despreciables por una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil y por otra voluntaria y, pese a ello, sus bienes no están asegurados en modo alguno?

8)

¿Es el órgano jurisdiccional nacional el único competente para determinar si un organismo como la empresa de seguros de que se trata en el caso de autos cumple los criterios que permiten invocar en su contra lo dispuesto por una directiva que produce efecto directo? En caso de respuesta afirmativa ¿cuáles serían los criterios aplicables en este sentido?

9)

¿Puede perjudicar a la demandante, por violar su derecho fundamental al respeto de sus bienes, la no adaptación del ordenamiento jurídico interno de un Estado miembro de la UE a la Directiva 2005/14/CE (pese a que el plazo para ello finalizó el 11.06.2007) y, en particular, a lo dispuesto por sus considerandos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, aun cuando la Directiva 2009/103/CE (7) del Parlamento Europeo y del Consejo derogó las Directivas I a V relativa al seguro de la responsabilidad civil del automóvil (72/166/CEE, 84/5/CEE, 90/232/CEE, 2000/26/CE y 2005/14/CE), y las normas antes referidas vuelven a encontrarse en su totalidad en la nueva Directiva CE que protege los derechos del perjudicado por un incidente vial más que las disposiciones derogadas?

10)

¿Puede el órgano jurisdiccional nacional invocar de oficio la infracción de una disposición comunitaria y declarar nula una cláusula de exclusión del riesgo asegurado cuando el perjudicado — consumidor no haya sido informado de las causas de exclusión –situaciones en que no opera el seguro– (infringiéndose la Directiva 2005/14), o cuando la sociedad aseguradora haya impuesto más causas de exclusión de las previstas en la ley marco sobre los seguros Ley no 136/1995, aunque el interesado no haya invocado dicha nulidad ante el órgano jurisdiccional nacional pese a que la Ley no 193/2000 (8) adaptó el Derecho interno a la Directiva 93/13/CE (9)?


(1)  Ley no 136/1995 sobre seguros y reaseguros en Rumanía, M. Of. Parte I, no 303 de 30.12.1995.

(2)  Decreto 3111/2004 de la Comisión supervisora de los seguros, M. Of. Parte I, no 1243/2004 de 23.12.2004.

(3)  Directiva del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244).

(4)  Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida; DO L 288, p. 1).

(5)  Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios (DO L 26, p. 41).

(6)  Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (Texto pertinente a efectos del EEE; DO L 149, p. 14).

(7)  Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (Texto pertinente a efectos del EEE; DO L 263, p. 11).

(8)  Ley no 193/2000 sobre las cláusulas abusivas de los contratos concluidos entre comerciantes y consumidores, M. Of. no 560, de 10.11.2000, completada por la Ley no 363/2007 sobre la lucha contra las prácticas incorrectas de los comerciantes en su relación con los consumidores y la armonización de la normativa con la legislación europea sobre la protección de los consumidores — M. Of., Parte I, no 899, de 28.12.2007).

(9)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).


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