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Document 62009CN0225

Asunto C-225/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Cortona (Italia) el 19 de junio de 2009 — Joanna Jakubowlka Edyta/Alessandro Maneggia

OJ C 205, 29.8.2009, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Cortona (Italia) el 19 de junio de 2009 — Joanna Jakubowlka Edyta/Alessandro Maneggia

(Asunto C-225/09)

2009/C 205/43

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di Cortona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Joanna Jakubowlka Edyta

Demandada: Alessandro Maneggia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 3, letra g), 4, 10, 81 y 98 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la prevista en los artículos 1 y 2 de la Ley no 339, de 25 de noviembre de 2003, que introducen de nuevo la incompatibilidad de los funcionarios públicos a tiempo parcial para el ejercicio de la profesión de abogado y les prohíben, aun cuando posean una habilitación para el ejercicio de la abogacía, el ejercicio de la profesión previendo que sean excluidos del colegio de abogados en virtud de una resolución del consejo del colegio de abogados competente, salvo si el funcionario público opta por cesar en su cargo?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 3, letra g), 4, 10 y 98 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la prevista en los artículos 1 y 2 de la Ley no 339, de 25 de noviembre de 2003, que introducen de nuevo la incompatibilidad de los funcionarios públicos a tiempo parcial para el ejercicio de la profesión de abogado y les prohíben, aun cuando posean una habilitación para el ejercicio de la abogacía, el ejercicio de la profesión previendo que sean excluidos del colegio de abogados en virtud de una resolución del consejo del colegio de abogados competente, salvo si el funcionario público opta por cesar en su cargo?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 6 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo, (1) de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, cuando prevé que «los abogados asalariados, vinculados por un contrato de trabajo a una empresa pública o privada, podrán ser excluidos por cada Estado miembro del ejercicio de las actividades de representación y de defensa de esa empresa ante los tribunales en la medida en que los abogados establecidos en ese Estado no estén autorizados a ejercerlas», en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la prevista en los artículos 1 y 2 de la Ley no 339, de 25 de noviembre de 2003, que introducen de nuevo la incompatibilidad de los funcionarios públicos a tiempo parcial para el ejercicio de la profesión de abogado y les prohíben, aun cuando posean una habilitación para el ejercicio de la abogacía, el ejercicio de la profesión previendo que sean excluidos del colegio de abogados en virtud de una resolución del consejo del colegio de abogados competente, salvo si el funcionario público opta por cesar en su cargo, cuando esa norma nacional sea aplicable también a los abogados asalariados que ejercen la abogacía al amparo de la libre prestación de servicios?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 8 de la Directiva 98/5/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, cuando prevé que «el abogado inscrito en el Estado miembro de acogida con su título profesional de origen podrá ejercer en calidad de abogado por cuenta de otro abogado, de una asociación o sociedad de abogados, o de una empresa pública o privada, en la medida en que así lo permita el Estado miembro de acogida a los abogados inscritos con el título profesional de dicho Estado miembro», en el sentido de que no se aplica al abogado que es funcionario público a tiempo parcial?

5)

¿Se oponen los principios generales del Derecho comunitario de protección de la confianza legítima y de los derechos adquiridos a una normativa nacional, como la prevista en los artículos 1 y 2 de la Ley no 339, de 25 de noviembre de 2003, que introducen de nuevo la incompatibilidad de los funcionarios públicos a tiempo parcial para el ejercicio de la profesión de abogado, y se aplican también a los abogados ya incorporados a los colegios de abogados en la fecha de entrada en vigor de dicha Ley 339/2003, previendo en su artículo 2 únicamente un breve plazo de «moratoria» para la opción impuesta entre el cargo y el ejercicio de la profesión de abogado?


(1)  DO L 78, p. 17; EE 06/01, p. 224.

(2)  DO L 77, p. 36.


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