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Document 62009CN0204

Asunto C-204/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 8 de junio de 2009 — Flachglas Torgau GmbH/Bundesrepublik Deutschland

OJ C 193, 15.8.2009, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 8 de junio de 2009 — Flachglas Torgau GmbH/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-204/09)

2009/C 193/14

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Flachglas Torgau GmbH

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Debe interpretarse el artículo 2, número 2), de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE de Consejo, (1) en el sentido de que sólo actúan en calidad de órgano legislativo las entidades e instituciones a las que, con arreglo a la legislación del Estado miembro, les corresponde la decisión definitiva (vinculante) en el procedimiento legislativo, o también actúan en calidad de órgano legislativo las entidades e instituciones a las que la legislación del Estado miembro otorga competencias y derechos de intervención en el procedimiento legislativo, en particular para presentar proyectos de ley y formular observaciones sobre proyectos de ley?

b)

¿Pueden los Estados miembros disponer que el concepto de autoridades públicas no incluye a las entidades o instituciones que actúan en calidad de órgano jurisdiccional o legislativo siempre y cuando, al mismo tiempo, su ordenamiento constitucional no previera, en la fecha de adopción de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE de Consejo, un procedimiento de recurso en el sentido de lo dispuesto en el artículo 6 de dicha Directiva?

c)

Las entidades e instituciones que actúan en calidad de órgano jurisdiccional, ¿están excluidas del concepto de autoridades públicas únicamente hasta la conclusión del procedimiento legislativo?

2)

a)

¿Establece la ley la confidencialidad de los procedimientos en el sentido del artículo 4, apartado 2, primera frase, letra a), de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE de Consejo, cuando la disposición adoptada para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2003/4/CE establece con carácter general que procede denegar las solicitudes de información medioambiental si la revelación de la información puede afectar negativamente a la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas sujetas a la obligación de información, o para ello es necesario que una disposición legal específica disponga la confidencialidad de los procedimientos?

b)

¿Establece la ley la confidencialidad de los procedimientos en el sentido del artículo 4, apartado 2, primera frase, letra a), de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE de Consejo, si del ordenamiento nacional se desprende un principio general del Derecho no escrito con arreglo al cual los procedimientos administrativos de las autoridades públicas no son públicos?


(1)  DO L 41, p. 26.


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