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Document 62009CA0203
Case C-203/09: Judgment of the Court (First Chamber) of 28 October 2010 (reference for a preliminary ruling from the Bundesgerichtshof, Germany) — Volvo Car Company GmbH v Autohof Weidensdorf GmbH (Directive 86/653/EEC — Self-employed commercial agents — Termination of the agency contract by the principal — Agent’s entitlement to an indemnity)
Asunto C-203/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Volvo Car Germany GmbH/Autohof Weidensdorf GmbH ( Directiva 86/653/CEE — Agentes comerciales independientes — Terminación del contrato de agencia por el empresario — Derecho del agente a una indemnización )
Asunto C-203/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Volvo Car Germany GmbH/Autohof Weidensdorf GmbH ( Directiva 86/653/CEE — Agentes comerciales independientes — Terminación del contrato de agencia por el empresario — Derecho del agente a una indemnización )
OJ C 346, 18.12.2010, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Volvo Car Germany GmbH/Autohof Weidensdorf GmbH
(Asunto C-203/09) (1)
(Directiva 86/653/CEE - Agentes comerciales independientes - Terminación del contrato de agencia por el empresario - Derecho del agente a una indemnización)
2010/C 346/22
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Volvo Car Germany GmbH
Demandada: Autohof Weidensdorf GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 18, letra a), de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382, p. 17) — Terminación del contrato de agencia por el empresario — Derecho del agente a una indemnización — Normativa nacional que prevé la pérdida de ese derecho en caso de incumplimiento, por parte del agente, que justifique la terminación del contrato sin preaviso, aunque dicho incumplimiento se produzca entre la denuncia del contrato de agencia y la terminación de éste y aunque el empresario sólo haya tenido conocimiento del incumplimiento después de la expiración del contrato.
Fallo
El artículo 18, letra a), de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, se opone a que se prive a un agente comercial independiente de su indemnización por clientela cuando el empresario descubre la existencia de un incumplimiento del agente comercial, que se ha producido después de la notificación de la resolución del contrato mediando preaviso y antes de la expiración de éste, que podía justificar una resolución del contrato sin preaviso.