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Document 62009CA0203

Asunto C-203/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Volvo Car Germany GmbH/Autohof Weidensdorf GmbH ( Directiva 86/653/CEE — Agentes comerciales independientes — Terminación del contrato de agencia por el empresario — Derecho del agente a una indemnización )

OJ C 346, 18.12.2010, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Volvo Car Germany GmbH/Autohof Weidensdorf GmbH

(Asunto C-203/09) (1)

(Directiva 86/653/CEE - Agentes comerciales independientes - Terminación del contrato de agencia por el empresario - Derecho del agente a una indemnización)

2010/C 346/22

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Volvo Car Germany GmbH

Demandada: Autohof Weidensdorf GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 18, letra a), de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382, p. 17) — Terminación del contrato de agencia por el empresario — Derecho del agente a una indemnización — Normativa nacional que prevé la pérdida de ese derecho en caso de incumplimiento, por parte del agente, que justifique la terminación del contrato sin preaviso, aunque dicho incumplimiento se produzca entre la denuncia del contrato de agencia y la terminación de éste y aunque el empresario sólo haya tenido conocimiento del incumplimiento después de la expiración del contrato.

Fallo

El artículo 18, letra a), de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, se opone a que se prive a un agente comercial independiente de su indemnización por clientela cuando el empresario descubre la existencia de un incumplimiento del agente comercial, que se ha producido después de la notificación de la resolución del contrato mediando preaviso y antes de la expiración de éste, que podía justificar una resolución del contrato sin preaviso.


(1)  DO C 180, de 1.8.2009.


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