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Document 62008FN0012

Asunto F-12/08: Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2008 — Nardin/Parlamento

OJ C 171, 5.7.2008, p. 50–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/50


Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2008 — Nardin/Parlamento

(Asunto F-12/08)

(2008/C 171/99)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Thierry Nardin (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo) (representante: V. Wiot, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Por un lado, que se anule la decisión del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2007, por la que se fijaron los derechos que correspondían al demandante en el momento de su incorporación al servicio, en la medida en que no se le reconoció la indemnización por expatriación, y, por otro lado, que se condene a la parte demandada a abonar al demandante la indemnización por expatriación y los intereses de demora, así como a reparar el daño moral sufrido por éste.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2007, por la que se fijaron los derechos que correspondían al demandante en el momento de su incorporación al servicio, en la medida en que no se le reconoció la indemnización por expatriación.

Que se condene al Parlamento Europeo a pagar al demandante la indemnización por expatriación, consistente en una cantidad mensual equivalente al 16 % del total del sueldo de base y de la asignación familiar, así como de la asignación por hijo a cargo, cantidades que habrán de abonarse al demandante por todos los meses posteriores al mes de abril de 2007 y hasta la liquidación.

Que se incluyan en dicha condena los intereses de demora al tipo del 8 % anual, computados a partir de las respectivas fechas de vencimiento y hasta la liquidación.

Que se condene al Parlamento Europeo a pagar al demandante la cantidad de 10 000 euros en concepto de reparación del daño moral sufrido, o cualquier otra cantidad, incluso superior, que el Tribunal considere pertinente.

Que se condene en costas al Parlamento Europeo.


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