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Document 62008CN0584
Case C-584/08: Reference for a preliminary ruling from the Cour d'appel de Liège (Belgium) lodged on 29 December 2008 — Real Madrid Football Club, Zinedine Zidane, David Beckham, Raul Gonzalez Blanco, Ronaldo Luiz Nazario de Lima, Luis Filipe Madeira Caeiro, Futebol Club Do Porto S.A.D., Victor Baia, Ricardo Costa, Diego Ribas da Cunha, P.S.V. N.V., Imari BV, Juventus Football Club SPA v Sporting Exchange Ltd, William Hill Credit Limited, Victor Chandler (International) Ltd, BWIN International Ltd (Betandwin), Ladbrokes Betting and Gaming Ltd, Ladbroke Belgium S.A., Internet Opportunity Entertainment Ltd, Global Entertainment Ltd (Unibet)
Asunto C-584/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'Appel de Liège (Bélgica) el 29 de diciembre de 2008 — Real Madrid Football Club y otros/Sporting Exchange Ltd y otros
Asunto C-584/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'Appel de Liège (Bélgica) el 29 de diciembre de 2008 — Real Madrid Football Club y otros/Sporting Exchange Ltd y otros
DO C 55 de 7.3.2009, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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7.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'Appel de Liège (Bélgica) el 29 de diciembre de 2008 — Real Madrid Football Club y otros/Sporting Exchange Ltd y otros
(Asunto C-584/08)
(2009/C 55/29)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d'Appel de Liège
Partes en el procedimiento principal
Apelante: Real Madrid Football Club y otros
Apelado: Sporting Exchange Ltd y otros
Cuestiones prejudiciales
Cuestiones relativas a la interpretación que deba darse, en el ámbito específico de Internet, al artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1).
Cuando, tal como sucede en el presente asunto, el perjuicio que se alega es causado por sitios de Internet y
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a) |
ninguna de las sociedades demandadas que administran estos sitios objeto de litigio tiene su domicilio social en Bélgica, |
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b) |
ninguno de los sitios en cuestión se encuentra albergado en Bélgica, |
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c) |
ninguna de las partes demandadas está domiciliada en Bélgica, |
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d) |
los internautas belgas pueden acceder a los sitios de apuestas y registrar sus apuestas en tales sitios al igual que son accesibles para los internautas de los demás Estados contratantes ya que se trata de sitios «.com» que persiguen incluir en su mercado la totalidad de Europa y no de sitios con el indicador geográfico «.be» correspondiente a Bélgica, |
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e) |
estos sitios se encuentran disponibles en diferentes idiomas sin que entre ellos figuren sistemáticamente los dos idiomas más utilizados en Bélgica, |
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f) |
estos sitios proponen, entre otras, apuestas relativas a partidos belgas, y a partidos de campeonatos extranjeros, |
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g) |
no ha quedado demostrada la utilización de tecnologías específicas o de técnicas para ponerse en contacto con clientes orientadas al público belga, |
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h) |
el volumen de apuestas realizadas por el público belga es absolutamente marginal en relación con el volumen total de las apuestas registradas en estos sitios ya que, según las cifras facilitadas por las sociedades de apuestas correspondientes al año 2005 y no rebatidas por la contraparte, el total de las apuestas belgas sobre partidos de fútbol representa menos de un 0,25 % de las apuestas registradas en los sitios «bwin.com», «willhill.com», «betfair.com», «ladbrokes.com», «sportingbet» y «miapuesta», mientras que «cvbet.com» sólo registraba, por su parte, 40 apostantes belgas respecto de todas las apuestas,
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