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Document 62008CN0534

Asunto C-534/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de diciembre de 2008 — KLG Europe Eersel BV/Reedereikontor Adolf Zeuner GmbH

OJ C 44, 21.2.2009, p. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de diciembre de 2008 — KLG Europe Eersel BV/Reedereikontor Adolf Zeuner GmbH

(Asunto C-534/08)

(2009/C 44/54)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: KLG Europe Eersel BV

Demandada: Reedereikontor Adolf Zeuner GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La expresión «entre las mismas partes» contenida en el artículo 34, inicio y número 3, del Reglamento no 44/2001 (1) remite a la normativa en materia del ámbito subjetivo de la eficacia de las resoluciones judiciales del Estado miembro de que se trate o bien se pretende con tal expresión dar una interpretación, más precisa y autónoma del citado Reglamento, del ámbito subjetivo de la eficacia de las resoluciones concurrentes?

2)

En consecuencia, si se responde a la primera cuestión en el sentido de que con la expresión «las mismas partes» se pretende dar una interpretación, más precisa y autónoma del citado Reglamento, del ámbito subjetivo de la eficacia de las resoluciones concurrentes:

i)

a la hora de interpretar esta expresión, contenida en el artículo 34, inicio y número 3, del Reglamento no 44/2001, ha de buscarse una vinculación con la interpretación que, en su sentencia de 19 de mayo de 1998, Drouot Assurances (C-351/96, Rec. p. I-3075), el Tribunal de Justicia hizo de la expresión «entre las mismas partes» recogida en el artículo 21 del Convenio de Bruselas, actualmente artículo 27 del Reglamento no 44/2001, y

ii)

K-Line, que fue parte del procedimiento de Rótterdam, pero no del procedimiento de Düsseldorf, como consecuencia de la cesión y el otorgamiento de un mandato, tiene la consideración de «la misma parte» que Zeuner, que fue parte en el procedimiento de Dusseldorf, pero no del de Róterdam?

3)

Para que pueda prosperar la invocación del motivo de denegación contenido en el artículo 34, inicio y número 3, del Reglamento no 44/2001,

i)

¿debe haber adquirido fuerza de cosa juzgada la resolución dictada en el Estado miembro requerido?

ii)

¿debe datar la resolución dictada en el Estado miembro requerido de una fecha anterior a la presentación de la solicitud de otorgamiento de la ejecución o, en su caso, de concesión de tal ejecución?


(1)  Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1).


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