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Document 62008CN0050
Case C-50/08: Action brought on 12 February 2008 — Commission of the European Communities v French Republic
Asunto C-50/08: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
Asunto C-50/08: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
DO C 128 de 24.5.2008, p. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 128/18 |
Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-50/08)
(2008/C 128/31)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J.-P. Keppenne y M. H. Støvlbæk, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, en particular de los artículos 43 CE y 45 CE, al exigir el requisito de la nacionalidad para el acceso a la profesión de notario. |
— |
Que se condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, la Comisión reprocha a la parte demandada haber conculcado gravemente la libertad de establecimiento, reconocida en el artículo 43 CE, al exigir el requisito de la nacionalidad, tanto para el acceso a la profesión de notario como para su ejercicio. Ciertamente, el artículo 45 CE exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el capítulo relativo al derecho de establecimiento a las actividades relacionadas, de forma directa y concreta, con el ejercicio del poder público. Sin embargo, según la Comisión, los cometidos que encomienda el Derecho francés a los notarios presentan un grado de participación tan sumamente reducido en dicho ejercicio que no pueden estar comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicho artículo, ni justificar tampoco un obstáculo semejante a la libertad de establecimiento.
En efecto, por una parte, esos cometidos no confieren a los notarios verdaderas facultades coercitivas, y tanto las funciones como los estatutos respectivos del juez y del notario son ciertamente distintos.
Por otra parte, el legislador nacional podría adoptar medidas menos restrictivas que el requisito de la nacionalidad como, por ejemplo, la sujeción de los operadores de que se trata a requisitos estrictos para el acceso a la profesión, a deberes profesionales especiales y/o a un control específico.