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Document 62008CJ0100

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009.
Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica.
Incumplimiento de Estado - Artículos 28 CE y 30 CE - Protección de especies de fauna y flora silvestres - Normativa sobre la tenencia y la comercialización de aves nacidas y criadas en cautividad legalmente comercializadas en otros Estados miembros.
Asunto C-100/08.

European Court Reports 2009 I-00140*

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2009:537





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión/Bélgica

(Asunto C‑100/08)

«Incumplimiento de Estado — Artículos 28 CE y 30 CE — Protección de especies de fauna y flora silvestres — Normativa sobre la tenencia y la comercialización de aves nacidas y criadas en cautividad legalmente comercializadas en otros Estados miembros»

1.                     Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Concepto (Art. 28 CE) (véanse los apartados 81 y 82)

2.                     Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente [Arts. 28 CE y 30 CE; Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo; Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión] (véanse los apartados 84 a 88, 91 a 93, 96 a 103 y 110 a 113)

3.                     Medio ambiente — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409/CEE — Ámbito de aplicación (Directiva 79/409/CEE del Consejo) (véase el apartado 106)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 28 CE — Protección de especies de fauna y flora silvestres — Prohibición de poseer ciertas aves comercializadas legalmente en otros Estados miembros.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE:

–        al someter la importación, tenencia y venta de aves nacidas y criadas en cautividad, que se han comercializado legalmente en otros Estados miembros, a requisitos restrictivos que obligan a los operadores económicos afectados a modificar el marcado de los especímenes para que responda a los requisitos específicos de la legislación belga, y al no admitir el marcado aceptado en otros Estados miembros ni los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y

–        al privar a los comerciantes de la posibilidad de obtener excepciones a la prohibición de poseer aves europeas autóctonas comercializadas legalmente en otros Estados miembros.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.

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