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Document 62008CB0513

Asunto C-513/08 P: Auto del Tribunal de Justicia de 9 de diciembre de 2009 — Luigi Marcuccio/Comisión Europea (Recurso de casación — Funcionarios — Seguridad social — Denegación expresa de la solicitud de reembolso al 100 % de ciertos gastos médicos abonados por el funcionario — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

DO C 100 de 17.4.2010, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/11


Auto del Tribunal de Justicia de 9 de diciembre de 2009 — Luigi Marcuccio/Comisión Europea

(Asunto C-513/08 P) (1)

(Recurso de casación - Funcionarios - Seguridad social - Denegación expresa de la solicitud de reembolso al 100 % de ciertos gastos médicos abonados por el funcionario - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2010/C 100/16

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (representante: G. Cipressa, agente)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, y A. dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 9 de septiembre de 2008, Marcuccio/Comisión (T-143/08), en el cual dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad de la pretensión de anulación de las resoluciones de la Oficina liquidadora del régimen común del seguro de enfermedad de las Comunidades Europeas por la que ésta se había negado, por una parte, a asumir al 100 % ciertos gastos médicos abonados por la parte recurrente y, por otra parte, a reembolsarle los gastos de un reconocimiento médico conforme a las normas aplicables a las consultas formuladas a las celebridades médicas, así como de la pretensión de que se condenase a la Comisión a abonarle ciertos importes correspondientes a gastos médicos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Sr. Marcuccio al pago de las costas del recurso de casación.


(1)  DO C 32, de 7.2.2009.


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