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Document 62008CA0243

Asunto C-243/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budaörsi Városi Bíróság, Hungría) — Pannon GSM Zrt/Erzsébet Sustikné Győrfi ( Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Efectos jurídicos de una cláusula abusiva — Facultad y obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia — Criterios de apreciación )

DO C 180 de 1.8.2009, pp. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budaörsi Városi Bíróság, Hungría) — Pannon GSM Zrt/Erzsébet Sustikné Győrfi

(Asunto C-243/08) (1)

(«Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Efectos jurídicos de una cláusula abusiva - Facultad y obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia - Criterios de apreciación»)

2009/C 180/32

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Budaörsi Városi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pannon GSM Zrt

Demandada: Erzsébet Sustikné Győrfi.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Budaörsi Városi Bíróság — Interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Cláusula atributiva de competencia que designa a un tribunal en cuya circunscripción está situado el domicilio del profesional — Facultad del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia en el marco del examen de su propia competencia — Criterios de apreciación del carácter abusivo de la cláusula.

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual abusiva no vincula al consumidor y que, a este respecto, no es necesario que aquél haya impugnado previamente con éxito tal cláusula.

2)

El juez nacional deberá examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello. Cuando considere que tal cláusula es abusiva se abstendrá de aplicarla, salvo si el consumidor se opone. Esta obligación incumbe asimismo al juez nacional en el momento de la apreciación de su propia competencia territorial.

3)

Incumbe al juez nacional determinar si una cláusula contractual como la que es objeto del litigio principal reúne los criterios requeridos para ser calificada de abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva. Al determinar tal extremo, el juez nacional deberá tener en cuenta el hecho de que una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, que ha sido incluida sin haber sido objeto de negociación individual y que atribuye competencia exclusiva al tribunal en cuya circunscripción está situado el domicilio del profesional, puede ser considerada abusiva.


(1)  DO C 247, de 27.9.2008.


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