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Document 62008CA0029

Asunto C-29/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten — Suecia) — Skatteverket/AB SKF (Sexta Directiva IVA — Artículos 2, 4, 13, parte B, letra d), punto 5, y 17 — Directiva 2006/112/CE — Artículos 2, 9, 135, apartado 1, letra f), y 168 — Transmisión por una sociedad matriz de una filial y de su participación en una sociedad controlada — Ámbito de aplicación del IVA — Exención — Prestación de servicios obtenidos en operaciones de transmisión de acciones — Deducibilidad del IVA)

OJ C 312, 19.12.2009, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 312/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten — Suecia) — Skatteverket/AB SKF

(Asunto C-29/08) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículos 2, 4, 13, parte B, letra d), punto 5, y 17 - Directiva 2006/112/CE - Artículos 2, 9, 135, apartado 1, letra f), y 168 - Transmisión por una sociedad matriz de una filial y de su participación en una sociedad controlada - Ámbito de aplicación del IVA - Exención - Prestación de servicios obtenidos en operaciones de transmisión de acciones - Deducibilidad del IVA)

2009/C 312/04

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Regeringsrätten

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteverket

Demandada: AB SKF

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Regeringsrätten (Suecia) — Interpretación de los artículos 2, 4, 13, parte B, letra d), punto 5, y 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), y de los artículos 2, 9, 135, apartado 1, y 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Cesión, por una sociedad matriz, de su filial y de su participación en otra sociedad para una reestructuración de su grupo — Deducción del IVA abonado por prestaciones de servicios obtenidos por la sociedad matriz en el marco de dichas operaciones de cesión

Fallo

1)

Los artículos 2, apartado 1, y 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, así como los artículos 2, apartado 1, y 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que constituye una actividad económica comprendida en el ámbito de aplicación de dichas Directivas una cesión, por una sociedad matriz, de la totalidad de las acciones de una filial en la que participa al 100 %, así como de su participación restante en una sociedad controlada, antaño participada al 100 %, a las que haya prestado servicios sujetos al impuesto sobre el valor añadido. No obstante, en la medida en que la cesión de acciones puede compararse a la transmisión en bloque de la totalidad o de parte de una empresa, en el sentido del artículo 5, apartado 8, de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 95/7, o del artículo 19, párrafo primero, de la Directiva 2006/112, y siempre que el Estado miembro interesado haya ejercido la facultad prevista en dichas disposiciones, tal operación no constituirá una actividad económica sujeta al impuesto sobre el valor añadido.

2)

Una cesión de acciones, como la controvertida en el asunto principal, debe estar exenta del impuesto sobre el valor añadido en virtud del artículo 13, parte B, letra d), apartado 5, de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 95/7, y del artículo 135, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112.

3)

Se ostenta el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por los servicios prestados por ser necesarios para una cesión de acciones, en virtud del artículo 17, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 95/7, y del artículo 168 de la Directiva 2006/112, si existe una relación directa e inmediata entre los gastos relacionados con los servicios por los que se ha soportado el impuesto sobre el valor añadido y todas las actividades económicas del sujeto pasivo. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar, teniendo en cuenta todas las circunstancias en las que se desarrollan las operaciones de que se trata en el asunto principal, si los gastos atendidos pueden incluirse en el precio de las acciones vendidas o si forman parte únicamente de los elementos constitutivos del precio de las operaciones relativas a las actividades económicas del sujeto pasivo.

4)

No influye en las respuestas a las cuestiones anteriores la circunstancia de que la cesión de acciones se desarrolle en varias operaciones consecutivas.


(1)  DO C 79, de 29.3.2008.


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