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Document 62007CJ0390

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de diciembre de 2009.
Comisión Europea contra Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte.
Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 91/271/CEE - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Artículo 3, apartados 1 y 2, artículo 5, apartados 1 a 3 y 5, y anexos I y II - Falta de identificación inicial de las zonas sensibles - Concepto de "eutrofización" - Criterios - Carga de la prueba - Fecha pertinente para el examen de los elementos probatorios - Ejecución de las obligaciones de recogida - Aplicación de un tratamiento más riguroso de los vertidos en las zonas sensibles.
Asunto C-390/07.

European Court Reports 2009 I-00214*

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2009:765





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de diciembre de 2009 — Comisión/Reino Unido

(Asunto C‑390/07)

«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Artículo 3, apartados 1 y 2, artículo 5, apartados 1 a 3 y 5, y anexos I y II — Falta de identificación inicial de las zonas sensibles — Concepto de “eutrofización” — Criterios — Carga de la prueba — Fecha pertinente para el examen de los elementos probatorios — Ejecución de las obligaciones de recogida — Aplicación de un tratamiento más riguroso de los vertidos en las zonas sensibles»

1.                     Medio ambiente — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Directiva 91/271/CEE — Identificación de las zonas sensibles a la eutrofización — Eutrofización — Concepto (Directiva 91/271/CEE del Consejo, arts. 2, punto 11, y 5, ap. 1) (véanse los apartados 26 a 29 y 33 a 38)

2.                     Medio ambiente — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Directiva 91/271/CEE — Identificación de las zonas sensibles a la eutrofización — Obligación de los Estados miembros de reunir los datos necesarios para esa identificación (Arts. 10 CE, 211 CE y 226 CE; Directiva 91/271/CEE del Consejo, art. 5, ap. 1, y anexo II) (véanse los apartados 32, 39, 42 a 46 y 355)

3.                     Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado [Art. 226 CE; Directiva 91/271/CEE del Consejo, art. 5, ap.1, anexo II, letra a)] (véanse los apartados 50 a 63)

4.                     Medio ambiente — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento más riguroso de los vertidos de aguas residuales urbanas de las aglomeraciones que tengan un equivalente habitante superior a 10.000 (Directiva 91/271/CEE del Consejo, arts. 5, ap. 2, 3 y 5, y anexo I B) (véanse los apartados 347 y 357 y el punto 1 del fallo)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Artículos 3, apartados 1 y 2, 5, apartados 1, 2, 3 y 5, y anexo II de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40) — Falta de identificación de determinadas zonas que habrían debido ser designadas como sensibles en virtud de la eutrofización y falta de aplicación de un tratamiento más riguroso de los vertidos de aguas residuales urbanas de las aglomeraciones que tengan un equivalente habitante superior a 10.000 en zonas sensibles o que habrían debido ser identificadas como sensibles.

Fallo

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartados 2, 3 y 5, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber sometido a un tratamiento más riguroso los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de Craigavon (instalaciones de tratamiento de Ballynacor y Bullay’s Hill) así como de Magherafelt.

2)

Desestimar el recurso en lo demás.

3)

Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

4)

La República Portuguesa cargará con sus propias costas.

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