EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62007CB0551

Asunto C-551/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vewaltungsgerichtshof — Austria) — Deniz Sahin/Bundesminister für Inneres (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 2004/38/CE — Artículos 18 CE y 39 CE — Derecho al respeto de la vida familiar — Derecho de residencia de un nacional de un país tercero que ha entrado en el territorio de un Estado miembro como demandante de asilo y que seguidamente ha contraído matrimonio con una nacional de otro Estado miembro)

OJ C 44, 21.2.2009, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/23


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vewaltungsgerichtshof — Austria) — Deniz Sahin/Bundesminister für Inneres

(Asunto C-551/07) (1)

(Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 2004/38/CE - Artículos 18 CE y 39 CE - Derecho al respeto de la vida familiar - Derecho de residencia de un nacional de un país tercero que ha entrado en el territorio de un Estado miembro como demandante de asilo y que seguidamente ha contraído matrimonio con una nacional de otro Estado miembro)

(2009/C 44/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes

Demandante: Deniz Sahin

Demandada: Bundesminister für Inneres

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof (Austria) — Interpretación de los artículos 18 CE y 39 CE, así como del artículo 3, apartado 1, artículo 6, apartado 2, artículo 7, apartados 1, letra d), y 2, artículo 9, apartado 1, y 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) — Derecho de residencia de un nacional de un país tercero que entró en el territorio de un Estado miembro como solicitante de asilo y que contrajo matrimonio posteriormente con una nacional de otro Estado miembro.

Fallo

1)

Los artículos 3, apartado 1, 6, apartado 2, y 7, apartados 1, letra d), y 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/2008 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que comprenden igualmente a los miembros de la familia que han llegado al Estado miembro de acogida independientemente del ciudadano de la Unión y que sólo han adquirido la condición de miembro de la familia o iniciado la convivencia familiar con el ciudadano de la Unión cuando ya se encontraban en dicho Estado. A este respecto, carece de relevancia que, en el momento en que el miembro de la familia adquiere dicha condición o inicia la convivencia familiar, resida provisionalmente en el Estado miembro de acogida en virtud de la legislación sobre el derecho de asilo de dicho Estado.

2)

Los artículos 9, apartado 1, y 10 de la Directiva 2004/38 se oponen a una normativa nacional según la cual los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no poseen la nacionalidad de un Estado miembro y ostentan un derecho de residencia en virtud del Derecho comunitario, en particular en aplicación del artículo 7, apartado 2, de la Directiva, no pueden obtener una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión por el único motivo de que están autorizados provisionalmente a residir en el Estado miembro de acogida en virtud de la legislación de dicho Estado sobre el derecho de asilo.


(1)  DO C 64 de 8.3.2008.


Top