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Document 62007CA0067

Asunto C-67/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/24/CE — Medicamentos tradicionales a base de plantas — Código comunitario — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

OJ C 22, 26.1.2008, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-67/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/24/CE - Medicamentos tradicionales a base de plantas - Código comunitario - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2008/C 22/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: B. Stromsky, agente)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y R. Loosli-Surrans, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2004/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifica, en lo que se refiere a los medicamentos tradicionales a base de plantas, la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 136, p. 85).

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 2004/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifica, en lo que se refiere a los medicamentos tradicionales a base de plantas, la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, al no haber adoptado dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 95 de 28.4.2007.


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