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Document 62007CA0054

Asunto C-54/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel — Bélgica) — Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding/Firma Feryn NV (Directiva 2000/43/CE — Criterios discriminatorios de selección de personal — Carga de la prueba — Sanciones)

OJ C 223, 30.8.2008, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel — Bélgica) — Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding/Firma Feryn NV

(Asunto C-54/07) (1)

(Directiva 2000/43/CE - Criterios discriminatorios de selección de personal - Carga de la prueba - Sanciones)

(2008/C 223/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding

Demandada: Firma Feryn NV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Arbeidshof te Brussel — Interpretación de los artículos 2, apartado 2, letra a), 8, apartado 1, y 15 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180, p. 22) — Criterios de selección de personal directamente discriminatorios por razón del origen racial o étnico — Carga de la prueba — Apreciación y declaración por el juez nacional — Obligación o no, del juez nacional, de ordenar la cesación de la discriminación.

Fallo

1)

El hecho de que un empleador declare públicamente que no contratará a trabajadores de determinado origen étnico o racial constituye una discriminación directa en la contratación, en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, ya que declaraciones de esa clase pueden disuadir firmemente a determinados candidatos de solicitar el empleo y por tanto dificultar su acceso al mercado de trabajo.

2)

Las declaraciones públicas mediante las que un empleador da a conocer que, en el marco de su política de contratación, no empleará a trabajadores de determinado origen étnico o racial bastan para presumir la existencia de una política de contratación directamente discriminatoria, en el sentido del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/43. Incumbe en tal caso a ese empleador probar que no se ha vulnerado el principio de igualdad de trato. Puede hacerlo demostrando que la práctica real de contratación de su empresa no corresponde a esas declaraciones. Compete al tribunal remitente verificar que los hechos imputados a ese empleador están demostrados, y apreciar si son suficientes los elementos que dicho empleador aporte en apoyo de sus afirmaciones de que no ha vulnerado el principio de igualdad de trato.

3)

El artículo 15 de la Directiva 2000/43 exige que el régimen de las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales establecidas para la adaptación a dicha Directiva cuando no haya víctima identificable sea también efectivo, proporcionado y disuasorio.


(1)  DO C 82 de 14.4.2007.


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