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Document 62007CA0054
Case C-54/07: Judgment of the Court (Second Chamber) of 10 July 2008 (reference for a preliminary ruling from the Arbeidshof te Brussel (Belgium)) — Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding v Firma Feryn NV (Directive 2000/43/EC — Discriminatory criteria for selecting staff — Burden of proof — Penalties)
Asunto C-54/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel — Bélgica) — Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding/Firma Feryn NV (Directiva 2000/43/CE — Criterios discriminatorios de selección de personal — Carga de la prueba — Sanciones)
Asunto C-54/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel — Bélgica) — Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding/Firma Feryn NV (Directiva 2000/43/CE — Criterios discriminatorios de selección de personal — Carga de la prueba — Sanciones)
OJ C 223, 30.8.2008, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel — Bélgica) — Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding/Firma Feryn NV
(Asunto C-54/07) (1)
(Directiva 2000/43/CE - Criterios discriminatorios de selección de personal - Carga de la prueba - Sanciones)
(2008/C 223/17)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeidshof te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding
Demandada: Firma Feryn NV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Arbeidshof te Brussel — Interpretación de los artículos 2, apartado 2, letra a), 8, apartado 1, y 15 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180, p. 22) — Criterios de selección de personal directamente discriminatorios por razón del origen racial o étnico — Carga de la prueba — Apreciación y declaración por el juez nacional — Obligación o no, del juez nacional, de ordenar la cesación de la discriminación.
Fallo
1) |
El hecho de que un empleador declare públicamente que no contratará a trabajadores de determinado origen étnico o racial constituye una discriminación directa en la contratación, en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, ya que declaraciones de esa clase pueden disuadir firmemente a determinados candidatos de solicitar el empleo y por tanto dificultar su acceso al mercado de trabajo. |
2) |
Las declaraciones públicas mediante las que un empleador da a conocer que, en el marco de su política de contratación, no empleará a trabajadores de determinado origen étnico o racial bastan para presumir la existencia de una política de contratación directamente discriminatoria, en el sentido del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/43. Incumbe en tal caso a ese empleador probar que no se ha vulnerado el principio de igualdad de trato. Puede hacerlo demostrando que la práctica real de contratación de su empresa no corresponde a esas declaraciones. Compete al tribunal remitente verificar que los hechos imputados a ese empleador están demostrados, y apreciar si son suficientes los elementos que dicho empleador aporte en apoyo de sus afirmaciones de que no ha vulnerado el principio de igualdad de trato. |
3) |
El artículo 15 de la Directiva 2000/43 exige que el régimen de las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales establecidas para la adaptación a dicha Directiva cuando no haya víctima identificable sea también efectivo, proporcionado y disuasorio. |