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Document 62006CA0262

Asunto C-262/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Deutsche Telekom AG/Bundesrepublik Deutschland (Sector de las telecomunicaciones — Servicio universal y derechos de los usuarios — Concepto de obligaciones que han de mantenerse provisionalmente — Artículos 27, párrafo primero, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco ) y 16, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal ) — Tarificación de la prestación de los servicios de telefonía vocal — Obligación de obtener una autorización administrativa copiar descriptores; para comillas, imitar el original copiar descriptores; para comillas, imitar el original)

OJ C 22, 26.1.2008, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Deutsche Telekom AG/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-262/06) (1)

(Sector de las telecomunicaciones - Servicio universal y derechos de los usuarios - Concepto de «obligaciones» que han de mantenerse provisionalmente - Artículos 27, párrafo primero, de la Directiva 2002/21/CE (Directiva «marco») y 16, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/22/CE (Directiva «servicio universal») - Tarificación de la prestación de los servicios de telefonía vocal - Obligación de obtener una autorización administrativa copiar descriptores; para comillas, imitar el original copiar descriptores; para comillas, imitar el original)

(2008/C 22/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Deutsche Telekom AG

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht — Interpretación del artículo 27, párrafo primero, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33) y del artículo 16, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51) — Concepto de «obligaciones» que los Estados miembros deben mantener con carácter transitorio — Régimen preexistente de autorización del cobro por la prestación de servicios telefónicos a consumidores finales por parte de una empresa con posición dominante en el correspondiente mercado

Fallo

Los artículos 27, párrafo primero, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), y 16, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), deben interpretarse en el sentido de que ha de mantenerse provisionalmente en vigor una obligación legal de obtener una autorización en relación con las tarifas de los servicios telefónicos suministrados a consumidores finales por empresas que se encuentran en posición dominante en el correspondiente mercado, como la obligación prevista en el artículo 25 de la Telekommunikationsgesetz (Ley de telecomunicaciones), de 25 de julio de 1996, establecida con anterioridad al nuevo marco reglamentario resultante de las citadas Directivas, así como los actos administrativos declarativos dictados sobre esa base


(1)  DO C 212 de 2.9.2006.


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