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Document 62002CJ0116
Judgment of the Court of 9 December 2003. # Erich Gasser GmbH v MISAT Srl. # Reference for a preliminary ruling: Oberlandesgericht Innsbruck - Austria. # Brussels Convention - Article 21 - Lis pendens - Article 17 - Agreement conferring jurisdiction - Obligation to stay proceedings of court second seised designated in an agreement conferring jurisdiction - Excessive duration of proceedings before courts in the Member State of the court first seised. # Case C-116/02.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de diciembre de 2003.
Erich Gasser GmbH contra MISAT Srl.
Petición de decisión prejudicial: Oberlandesgericht Innsbruck - Austria.
Convenio de Bruselas - Artículo 21 - Litispendencia - Artículo 17 - Cláusula atributiva de competencia - Obligación de suspender el procedimiento del órgano jurisdiccional, designado en una cláusula atributiva de competencia, ante el que se ha interpuesto la segunda demanda - Duración excesivamente larga de los procesos ante los órganos jurisdiccionales del Estado del órgano jurisdiccional ante el que se ha interpuesto la primera demanda - Irrelevancia.
Asunto C-116/02.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de diciembre de 2003.
Erich Gasser GmbH contra MISAT Srl.
Petición de decisión prejudicial: Oberlandesgericht Innsbruck - Austria.
Convenio de Bruselas - Artículo 21 - Litispendencia - Artículo 17 - Cláusula atributiva de competencia - Obligación de suspender el procedimiento del órgano jurisdiccional, designado en una cláusula atributiva de competencia, ante el que se ha interpuesto la segunda demanda - Duración excesivamente larga de los procesos ante los órganos jurisdiccionales del Estado del órgano jurisdiccional ante el que se ha interpuesto la primera demanda - Irrelevancia.
Asunto C-116/02.
Recopilación de Jurisprudencia 2003 I-14693
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2003:657
«Convenio de Bruselas – Artículo 21 – Litispendencia – Artículo 17 – Cláusula atributiva de competencia – Obligación de suspender el procedimiento del órgano jurisdiccional, designado en una cláusula atributiva de competencia, ante el que se ha interpuesto la segunda demanda – Duración excesivamente larga de los procesos ante los órganos jurisdiccionales del Estado del órgano jurisdiccional ante el que se ha interpuesto la primera demanda – Irrelevancia»
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(Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, Protocolo de 3 de junio de 1971)
(Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, art. 21)
(Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, art. 21)
En efecto, esta circunstancia no pone en entredicho la aplicación de la regla procesal contenida en el artículo 21 que se basa, clara y únicamente, en el orden cronológico en el que se interpusieron las demandas ante ambos órganos jurisdiccionales.
En efecto, una interpretación conforme a la cual la aplicación de este artículo debe descartarse en tal supuesto es manifiestamente contraria al tenor literal, al espíritu y a la finalidad de este Convenio.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno)
de 9 de diciembre de 2003(1)
«Convenio de Bruselas – Artículo 21 – Litispendencia – Artículo 17 – Cláusula atributiva de competencia – Obligación de suspender el procedimiento del órgano jurisdiccional, designado en una cláusula atributiva de competencia, ante el que se ha interpuesto la segunda demanda – Duración excesivamente larga de los procesos ante los órganos jurisdiccionales del Estado del órgano jurisdiccional ante el que se ha interpuesto la primera demanda – Irrelevancia»
En el asunto C-116/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971 relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por el Oberlandesgericht Innsbruck (Austria), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Erich Gasser GmbHy
MISAT Srl, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 21 del Convenio de 27 de septiembre de 1968, antes citado (DO 1972, L 299, p. 32; texto consolidado en español en DO 1998, C 27, p. 1), en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 304, p. 1, y –texto modificado– p. 77; texto en español en DO 1989, L 285, p. 41), por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión de la República Helénica (DO L 388, p. 1; texto en español en DO 1989, L 285, p. 54), por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO L 285, p. 1) y por el Convenio de 29 de noviembre de 1996 relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia (DO 1997, C 15, p. 1),TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno),
consideradas las observaciones escritas presentadas:
oídas las observaciones orales de Erich Gasser GmbH, del Gobierno italiano, del Gobierno del Reino Unido y de la Comisión, expuestas en la vista de 13 de mayo de 2003;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 9 de septiembre de 2003,
dicta la sigiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Oberlandesgericht Innsbruck mediante resolución de 25 de marzo de 2002, declara:
Skouris |
Jann |
Timmermans |
Gulmann |
Cunha Rodrigues |
Rosas |
Edward |
La Pergola |
Puissochet |
Schintgen |
Macken |
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Colneric |
von Bahr |
El Secretario |
El Presidente |
R. Grass |
V. Skouris |