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Document 61997CO0361
Order of the Court (Second Chamber) of 25 May 1998. # Rouhollah Nour v Burgenländische Gebietskrankenkasse. # Reference for a preliminary ruling: ASVG-Landesberufungskommission für das Burgenland - Austria. # Reference for a preliminary ruling - Lack of jurisdiction of the Court. # Case C-361/97.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de mayo de 1998.
Rouhollah Nour contra Burgenländische Gebietskrankenkasse.
Petición de decisión prejudicial: ASVG-Landesberufungskommission für das Burgenland - Austria.
Remisión prejudicial - Incompetencia.
Asunto C-361/97.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de mayo de 1998.
Rouhollah Nour contra Burgenländische Gebietskrankenkasse.
Petición de decisión prejudicial: ASVG-Landesberufungskommission für das Burgenland - Austria.
Remisión prejudicial - Incompetencia.
Asunto C-361/97.
Recopilación de Jurisprudencia 1998 I-03101
ECLI identifier: ECLI:EU:C:1998:250
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de mayo de 1998. - Rouhollah Nour contra Burgenländische Gebietskrankenkasse. - Petición de decisión prejudicial: ASVG-Landesberufungskommission für das Burgenland - Autriche. - Remisión prejudicial - Incompetencia. - Asunto C-361/97.
Recopilación de Jurisprudencia 1998 página I-03101
Cuestiones prejudiciales - Competencia del Tribunal de Justicia - Límites - Cuestiones manifiestamente desprovistas de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto que no permite una respuesta útil - Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal - Falta de competencia del Tribunal de Justicia
(Tratado CE, art. 177)
El Tribunal de Justicia no puede pronunciarse sobre una cuestión prejudicial cuando resulta evidente que la interpretación de una norma comunitaria, solicitada por un órgano jurisdiccional nacional, no tiene relación alguna con la realidad o con el objeto del litigio, o también cuando el problema es de naturaleza hipotética y el Tribunal de Justicia no dispone de los elementos de hecho o de Derecho necesarios para responder de manera útil a las cuestiones planteadas.
Así sucede cuando las cuestiones planteadas, relativas a la interpretación de principios generales que forman parte del Derecho comunitario, carecen de relación con el objeto del procedimiento principal.