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Document 61997CJ0323

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de julio de 1998.
Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica.
Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
Asunto C-323/97.

European Court Reports 1998 I-04281

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1998:347

61997J0323

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de julio de 1998. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica. - Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. - Asunto C-323/97.

Recopilación de Jurisprudencia 1998 página I-04281


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia

(Tratado CE, art. 169)

Índice


Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva

Partes


En el asunto C-323/97,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Pieter van Nuffel, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

Reino de Bélgica, representado por el Sr. Jan Devadder, conseiller général del service juridique del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (DO L 368, p. 38), al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta),

integrado por los Sres.: H. Ragnemalm, Presidente de Sala; R. Schintgen, G.F. Mancini, P.J.G. Kapteyn (Ponente) y G. Hirsch, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Cosmas;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de mayo de 1998;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de septiembre de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, un recurso que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (DO L 368, p. 38; en lo sucesivo, «Directiva»), al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.

2 A tenor del párrafo primero del artículo 14 de la Directiva, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva antes del 1 de enero de 1996 e informar inmediatamente de ello a la Comisión.

3 Al no haber recibido ninguna comunicación relativa a la adaptación del ordenamiento jurídico belga a la Directiva y no disponer de ninguna otra información que le permitiera llegar a la conclusión de que el Reino de Bélgica había cumplido la citada obligación, la Comisión, mediante escrito de 27 de febrero de 1996, requirió a dicho Estado para que le presentara sus observaciones en un plazo de dos meses.

4 Dado que no había recibido ninguna respuesta de las autoridades belgas, la Comisión emitió, el 27 de noviembre de 1996, un dictamen motivado en el cual señalaba que, al no haber adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva, el Reino de Bélgica había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva y lo instó a tomar las medidas requeridas dentro de un plazo de dos meses.

5 Mediante escrito de 28 de marzo de 1997, las autoridades belgas respondieron que el Gobierno estaba examinando las dificultades que implicaba la adaptación de su Derecho interno a la Directiva, que exigía una previa reforma del artículo 8 de la Constitución belga.

6 Habida cuenta de que no se había registrado entretanto ningún progreso, la Comisión decidió interponer el presente recurso.

7 El Reino de Bélgica no discute que no ha adaptado su Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado, pero explica que esta demora resulta de la necesidad de una previa reforma del artículo 8 de la Constitución belga respetando las normas de procedimiento establecidas en el artículo 195 de dicha Constitución. Por otra parte, alega que el procedimiento para la adaptación del Derecho interno a la Directiva se encuentra en un estado muy avanzado. Así, se esperaba que la Ley para adaptar el Derecho interno a la Directiva fuera aprobada dentro del segundo semestre de 1998 y publicada en el Moniteur belge durante el último trimestre del mismo año.

8 Sobre este aspecto, debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva (véase, en particular, la sentencia de 5 de junio de 1997, Comisión/España, C-107/96, Rec. p. I-3193, apartado 10).

9 Dado que no se ha realizado la adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo establecido, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

10 Por consiguiente, procede declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo primero del artículo 14 de la Directiva al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.

Decisión sobre las costas


Costas

11 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de Bélgica, procede condenarlo en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

decide:

12 Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo primero del artículo 14 de la Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales, al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.

13 Condenar en costas al Reino de Bélgica.

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