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Document 61995CJ0386

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de mayo de 1997.
Süleyman Eker contra Land Baden-Württemberg.
Petición de decisión prejudicial: Bundesverwaltungsgericht - Alemania.
Acuerdo de asociación CEE-Turquía - Decisión del Consejo de Asociación - Libre circulación de trabajadores - Renovación de permiso de residencia después de un año de empleo legal - Empleo sucesivo con varios empresarios.
Asunto C-386/95.

European Court Reports 1997 I-02697

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1997:257

61995J0386

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de mayo de 1997. - Süleyman Eker contra Land Baden-Württemberg. - Petición de decisión prejudicial: Bundesverwaltungsgericht - Alemania. - Acuerdo de asociación CEE-Turquía - Decisión del Consejo de Asociación - Libre circulación de trabajadores - Renovación de permiso de residencia después de un año de empleo legal - Empleo sucesivo con varios empresarios. - Asunto C-386/95.

Recopilación de Jurisprudencia 1997 página I-02697


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


Acuerdos internacionales - Acuerdo de asociación CEE-Turquía - Libre circulación de personas - Trabajadores - Derecho de los ciudadanos turcos a la prórroga de su permiso de residencia después de un año de empleo legal - Requisitos - Ejercicio de un empleo legal, durante un período ininterrumpido de un año, al servicio siempre de un mismo empresario

(Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, art. 6, ap. 1, primer guión)

Índice


El primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía debe interpretarse en el sentido de que exige como requisito para la prórroga del permiso de residencia de un trabajador turco en el Estado miembro de acogida que dicho trabajador haya ejercido un empleo legal durante un período ininterrumpido de un año al servicio siempre de un mismo empresario.

Por una parte, en efecto, la disposición antes citada, que exige una antigüedad de un año de servicios continuados para el nacimiento del derecho a la renovación del permiso de trabajo con el mismo empresario, y que implica la existencia de un derecho de residencia en favor del interesado que le permita ejercer efectivamente su empleo, parte de la premisa de que únicamente una relación contractual que subsista durante un período de un año traduce una consolidación de los vínculos laborales suficiente para garantizar al trabajador turco la continuidad de su empleo con el mismo empresario.

Por otra parte, la coherencia del sistema de integración gradual del trabajador turco en el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida que establecen los tres guiones del apartado 1 del artículo 6 resultaría menoscabada si el interesado tuviera derecho a comenzar a trabajar para otro empresario antes incluso de haber cumplido el requisito de un empleo legal de un año que se contempla en el primer guión del apartado 1, mientras que, con arreglo al segundo guión del mismo apartado, sólo después de tres años de empleo legal en el Estado miembro de que se trate dispone el trabajador turco de la facultad de comenzar a trabajar para otro empresario, a condición de que este último pertenezca a la misma profesión que el empresario anterior y respete la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los Estados miembros.

Partes


En el asunto C-386/95,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Süleyman Eker

y

Land Baden-Württemberg,

en el que intervienen el Oberbundesanwalt beim Bundesverwaltungsgericht y el Vertreter des öffentlichen Interesses bei den Gerichten der allgemeinen Verwaltungsgerichtsbarkeit in Baden-Württemberg,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, de 19 de septiembre de 1980, sobre el desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta),

integrado por los Sres.: G.F. Mancini, Presidente de Sala; J.L. Murray, P.J.G. Kapteyn, H. Ragnemalm y R. Schintgen (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M.B. Elmer;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre del Sr. Eker, por la Sra. Renate Becker, Abogada de Titisee-Neustadt;

- en nombre del Land Baden-Württemberg, por el Sr. Walter Scheifele, Oberregierungsrat (Landratsamt Waldshut), en calidad de Agente;

- en nombre del Vertreter des öffentlichen Interesses bei den Gerichten der allgemeinen Verwaltungsgerichtsbarkeit in Baden-Württemberg, por el Sr. Harald Fliegauf, leitender Oberlandesanwalt, en calidad de Agente;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. Ernst Röder, Ministerialrat del Bundesministerium für Wirtschaft, en calidad de Agente;

- en nombre del Gobierno helénico, por la Sra. Aikaterini Samoni-Rantou, Consejera jurídica especial adjunta del Servicio Jurídico Especial del Ministerio de Asuntos Exteriores ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en calidad de Agente, asistida por la Sra. Lydia Pnevmatikou y el Sr. Georgios Karipsiadis, colaboradores científicos especializados de dicho Servicio;

- en nombre del Gobierno francés, por la Sra. Catherine de Salins, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y el Sr. Claude Chavance, secrétaire des affaires étrangères en la misma Dirección, en calidad de Agentes;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. Wolf Okresek, Ministerialrat del Bundeskanzleramt-Verfassungsdienst, en calidad de Agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Jörn Sack, Consejero jurídico, en calidad de Agente;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Sr. Eker, del Vertreter des öffentlichen Interesses bei den Gerichten der allgemeinen Verwaltungsgerichtsbarkeit in Baden-Württemberg, del Gobierno alemán, del Gobierno francés y de la Comisión, expuestas en la vista de 30 de enero de 1997;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de marzo de 1997;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante resolución de 29 de septiembre de 1995, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de diciembre siguiente, el Bundesverwaltungsgericht planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, una cuestión prejudicial relativa a la interpretación del primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, sobre el desarrollo de la Asociación (en lo sucesivo, «Decisión nº 1/80»). El Consejo de Asociación fue instituido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y celebrado, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, 217, p. 3685; EE 11/01, p. 18).

2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre el Sr. Eker, de nacionalidad turca, y el Land Banden-Württemberg, relativo a la denegación de la prórroga de su permiso de residencia en Alemania.

3 De los autos del procedimiento principal se desprende que el Sr. Eker entró ilegalmente en Alemania el 1 de diciembre de 1988 y fue expulsado de dicho país el 13 de febrero de 1989.

4 El 17 de enero de 1991 el Sr. Eker contrajo matrimonio en Turquía con una nacional alemana y regresó a Alemania, con un permiso de entrada, el 6 de abril siguiente.

5 El 17 de abril de 1991 se le concedió un permiso de trabajo sin limitación geográfica y válido para todas las actividades profesionales y posteriormente, el 24 de julio de 1991, un permiso de residencia que expiraba el 24 de julio de 1992.

6 Entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de 1991, el Sr. Eker estuvo empleado en un hotel en Schluchsee (Alemania).

7 A continuación trabajó en una clínica de cura y reeducación en Höchenschwand (Alemania) desde el 1 de octubre de 1991 al 15 de noviembre de 1992. El 1 de febrero de 1993 reanudó esta última actividad.

8 Según indica el Sr. Eker, su esposa y él se separaron el 24 de julio de 1991. En abril de 1992, el interesado confirmó que se había iniciado el procedimiento de divorcio.

9 El 22 de julio de 1992, el Sr. Eker solicitó la prórroga de su permiso de residencia en Alemania.

10 El Landratsamt Waldshut le expidió entonces un certificado válido hasta el 11 de agosto de 1992, indicándole al mismo tiempo que probablemente rechazaría su solicitud. Mediante decisión de 12 de agosto de 1992, el Landratsamt denegó la prórroga del permiso de residencia del Sr. Eker y le ordenó que abandonara el territorio alemán so pena de expulsión.

11 El recurso interpuesto por el Sr. Eker contra dicha decisión fue estimado en primera instancia, pero el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg lo desestimó en apelación en su sentencia de 30 de noviembre de 1994. Este último Tribunal consideró, en primer lugar, que el Derecho alemán no confiere un derecho autónomo de residencia a un nacional turco separado de su esposa alemana. A continuación señaló que el Sr. Eker no podía invocar el primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, porque esta última disposición exige que el trabajador turco haya ocupado un empleo legal durante un año con el mismo empresario, requisito que el interesado no cumplía en la fecha de expiración de su permiso de residencia.

12 El Sr. Eker interpuso entonces un recurso de casación («Revision») ante el Bundesverwaltungsgericht, en el que alegó que el primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 se limita a exigir que la renovación de los permisos de trabajo y residencia haya sido solicitada para ocupar un empleo con el mismo empresario y que él cumplía dicho requisito en el momento en que presentó su solicitud.

13 Aunque reconociendo que la negativa a renovar el permiso de residencia no resulta criticable con arreglo al Derecho alemán, el Bundesverwaltungsgericht se ha preguntado si no podría llegarse a una solución más favorable para el Sr. Eker basándose en el primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80.

14 El apartado 1 del artículo 6, que figura en la Sección 1 (Cuestiones relativas al empleo y a la libre circulación de trabajadores) del Capítulo II (Disposiciones sociales) de la Decisión nº 1/80, está redactado en los siguientes términos:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 en relación con el libre acceso al empleo de los miembros de su familia, un trabajador turco que forme parte del mercado de trabajo legal de un Estado miembro:

- tiene derecho, en dicho Estado miembro, después de un año de trabajo legal, a la renovación de su permiso de trabajo con el mismo empresario si dispone de un empleo;

- tiene derecho en dicho Estado miembro, después de tres años de empleo legal y a reserva de la preferencia que ha de concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad, a aceptar otra oferta para desempeñar la misma profesión en otra empresa de su elección, realizada en condiciones normales y registrada en los servicios de empleo de este Estado miembro;

- tiene derecho, en dicho Estado miembro, después de cuatro años de empleo legal, al libre acceso a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección.»

15 El Bundesverwaltungsgericht se pregunta a este respecto si el trabajador turco sólo puede aspirar a la prórroga de sus permisos de trabajo y de residencia en virtud del primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 cuando ha ejercido un empleo legal durante un período ininterrumpido de un año con el mismo empresario o si, por el contrario, resulta suficiente para aplicar dicha disposición que el trabajador haya desarrollado actividades por cuenta ajena para diversos empresarios ininterrupidamente durante un año, disfrutando de permisos de trabajo y de residencia válidos, y quiera seguir trabajando con su último empresario.

16 Considerando, pues, que la solución del litigio requería una interpretación de la mencionada disposición, el Bundesverwaltungsgericht suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Cumple un trabajador turco los requisitos del primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía también cuando, durante el primer año de empleo, prestó sus servicios, con autorización de las autoridades nacionales, a distintos empresarios, aunque de manera ininterrumpida, y desea continuar en el empleo con su último empresario?»

17 Mediante dicha cuestión, el órgano jurisdiccional remitente plantea en definitiva si el primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 debe interpretarse en el sentido de que exige como requisito para la prórroga del permiso de residencia de un trabajador turco en el Estado miembro de acogida que dicho trabajador haya ejercido un empleo legal durante un período ininterrumpido de un año al servicio siempre de un mismo empresario, o si dicha disposición se limita a exigir un ejercicio ininterrumpido durante un año de un empleo debidamente amparado por permisos de trabajo y de residencia, aunque sea al servicio de varios empresarios, siempre que el interesado solicite la prórroga de su permiso de residencia a fin de seguir trabajando para el empresario con el que trabaja.

18 Para responder a esta cuestión, procede subrayar en primer lugar que, desde su sentencia de 20 de septiembre de 1990, Sevince (C-192/89, Rec. p. I-3461), el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 tiene un efecto directo en los Estados miembros, de forma que los nacionales turcos que cumplan los requisitos pueden ejercer directamente los derechos que le confieren los distintos guiones de esta disposición (véase, como más reciente, la sentencia de 23 de enero de 1997, Tetik, C-171/95, Rec. p. I-0000, apartado 22).

19 En segundo lugar, es importante recordar la reiterada jurisprudencia según la cual los derechos que los tres guiones del apartado 1 del artículo 6 reconocen al trabajador turco en el ámbito del empleo implican necesariamente, so pena de privar de eficacia al derecho de acceder al mercado de trabajo y de ejercer un empleo, la existencia de un derecho de residencia en favor del interesado (véase, como más reciente, la sentencia Tetik, antes citada, apartado 24).

20 En tercer lugar, es preciso poner de relieve que el primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 requiere, para que nazca el derecho a la renovación del permiso de trabajo del trabajador turco, que se haya ocupado previamente un empleo legal de una duración de un año, sin precisar no obstante si debe tratarse de un período de empleo al servicio del empresario para el que se solicita la renovación del permiso o si puede tratarse de una suma de períodos de empleo con diferentes empresarios.

21 A este respecto procede señalar que los tres guiones del apartado 1 del artículo 6 confieren al trabajador turco unos derechos que varían y están sometidos a requisitos que difieren en función del período de ocupación de un puesto de trabajo legal en el Estado miembro de que se trate (véase, como más reciente, la sentencia Tetik, antes citada, apartado 23).

22 Por una parte, es necesario tener en cuenta que, al exigir una antigüedad de un año de servicios continuados para el nacimiento del derecho a la renovación del permiso de trabajo con el mismo empresario, el primer guión del apartado 1 del artículo 6 parte de la premisa de que únicamente una relación contractual que subsista durante un período de un año traduce una consolidación de los vínculos laborales suficiente para garantizar al trabajador turco la continuidad de su empleo con el mismo empresario.

23 Por otra parte, la coherencia del sistema de integración gradual del trabajador turco en el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida que establecen los tres guiones del apartado 1 del artículo 6 resultaría menoscabada si el interesado tuviera derecho a comenzar a trabajar para otro empresario antes incluso de haber cumplido el requisito de un empleo legal de un año que se contempla en el primer guión del apartado 1. En efecto, con arreglo al segundo guión del mismo apartado, sólo después de tres años de empleo legal en el Estado miembro de que se trate dispone el trabajador turco de la facultad de comenzar a trabajar para otro empresario, a condición de que este último pertenezca a la misma profesión que el empresario anterior y respete la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los Estados miembros.

24 En tales circunstancias, no cabe interpretar el primer guión del apartado 1 del artículo 6, que ni enuncia el derecho del interesado a cambiar de empresario ni formula las restricciones que figuran en el segundo guión de dicha disposición, en el sentido de que el trabajador turco puede cumplir los requisitos que en él se establecen e invocar, por tanto, los derechos que confiere cuando obtiene un empleo con un nuevo empresario antes de la expiración del primer año de empleo legal con un empresario determinado.

25 De ello se deduce que, en un caso como el que se plantea en el litigio principal, en el que las autoridades nacionales competentes autorizaron al trabajador turco a cambiar de empresario antes de transcurrido un año de empleo legal con el primer empresario para el que se habían concedido los permisos de trabajo y de residencia, el derecho a la renovación de dichos permisos, previsto en el primer guión del apartado 1 del artículo 6, sólo nace una vez transcurrido un nuevo período de empleo legal de un año.

26 La jurisprudencia del Tribunal de Justicia corrobora dicha interpretación.

27 En efecto, en su sentencia de 5 de octubre de 1994, Eroglu (C-355/93, Rec. p. I-5113), el Tribunal de Justicia interpretó ya el primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 considerando que no concede el derecho a la renovación de su permiso de trabajo para el primer empresario a un nacional turco que haya trabajado durante más de un año para dicho empresario y, con posterioridad, durante alrededor de diez meses, para otro empresario.

28 En esta misma sentencia, el Tribunal de Justicia subrayó que el objeto de dicha disposición sólo es garantizar la continuidad en el empleo al servicio de un mismo empresario y, por lo tanto, sólo es aplicable en la medida en que el trabajador turco solicita la prórroga de su permiso de trabajo para seguir al servicio del mismo empresario más allá de la duración inicial de un año de empleo legal (apartado 13).

29 El Tribunal de Justicia añadió que ampliar la aplicación de dicha norma a un trabajador turco que, al cabo de un año de empleo legal, haya cambiado de empresario y solicite la prórroga de su permiso de trabajo para ocupar nuevamente un empleo en la empresa de su primer empresario permitiría a dicho trabajador, por un lado, cambiar de empresario con arreglo a dicha disposición antes del término de tres años previsto en su segundo guión y, por otro, privaría a los trabajadores de los Estados miembros de la preferencia que se les reconoce, con arreglo a dicho guión, cuando el trabajador turco cambia de empresario (apartado 14).

30 Pues bien, aunque es cierto que los hechos del mencionado asunto son distintos de los que se plantean en el litigio principal, en la medida en que la Sra. Eroglu había cambiado de empresario al cabo de un año de empleo legal en el Estado miembro de acogida y había solicitado la renovación del permiso de trabajo para ocupar de nuevo un empleo con su primer empresario, la interpretación que el Tribunal de Justicia dio en dicha sentencia del primer guión del apartado 1 del artículo 6 sigue siendo válida, con mayor motivo aún, en un caso como el del Sr. Eker, en el que el trabajador turco ha cambiado de empresario antes de que expirara el primer año de empleo en el Estado miembro de que se trata y solicita la prórroga de su permiso de residencia a fin de continuar trabajando para su nuevo empresario antes incluso de haber completado un período de empleo legal de un año con este último.

31 Habida cuenta del conjunto de consideraciones precedentes, procede responder a la cuestión prejudicial que el primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 debe interpretarse en el sentido de que exige como requisito para la prórroga del permiso de residencia de un trabajador turco en el Estado miembro de acogida que dicho trabajador haya ejercido un empleo legal durante un período ininterrumpido de un año al servicio siempre de un mismo empresario.

Decisión sobre las costas


Costas

32 Los gastos efectuados por los Gobiernos alemán, helénico, francés y austriaco, así como por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta),

pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Bundesverwaltungsgericht mediante resolución de 29 de septiembre de 1995, declara:

El primer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, de 19 de septiembre de 1980, sobre el desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que exige como requisito para la prórroga del permiso de residencia de un trabajador turco en el Estado miembro de acogida que dicho trabajador haya ejercido un empleo legal durante un período ininterrumpido de un año al servicio siempre de un mismo empresario.

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